STSJ Comunidad Valenciana 2607/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2007:4331
Número de Recurso4032/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2607/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2607/2007

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Rec. c/sent. nº 4032/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4032/2006

Presidente

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a once de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2607/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4032/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 84/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Luis Miguel, asistido de la Letrada Dª Mª Carmen Crespo Benito, contra Fondo de Garantía Salarial y Mestre Trans, S.A, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Abril de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luis Miguel, absolviendo a los codemandados Fondo de Garantía Salarial y la empresa Mestre Trans, S.A de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Luis Miguel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada demandada, dedicada al transporte de mercancías por carretera, desde el 16-11-1979, con la categoría profesional de oficial administrativo y salario mensual de 1.855,57 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada despidió el 1-7- 2004 a cinco trabajadores y el 31-7-2004 procedió a despedir al Sr. Luis Miguel mediante la entrega de comunicación escrita en la que se alegan causas económicas y con amparo en lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. TERCERO.- Tras el despido del demandante en la empresa demandada sólo se mantiene en activo su gerente, Sr. Augusto, el cual figura en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. CUARTO.- En Resolución del Fondo de Garantía Salarial de 3-11-2004 se deniega al trabajador demandante el abono del 40% de la indemnización por despido objetivo a cargo de dicho organismo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por el Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c de la LPL alega la parte recurrente infracción de los art. 52.c y 51.1 del ET, asi como del art. 33.8 del mismo texto y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como las de 15 de Julio de 1991 y de 30 de Septiembre de 2002. Argumenta que, al continuar trabajando el gerente, no existe cierre total de la empresa, por lo que los criterios para la determinación de la naturaleza del despido realizado utilizados en la sentencia de instancia (despido objetivo por causa económica del art. 52.c ET o despido colectivo del art. 51 ET ) son, a su juicio, incorrectos. Alega también, citando la STS de 15 de Julio de 1992, que corresponde el abono de la indemnización por el FOGASA del 40% en el supuesto configurado en el art. 33.8 del ET, aun cuando el despido hubiera sido declarado nulo por inobservancia del trámite administrativo correspondiente. Pero el motivo no puede prosperar.

Con relación a la naturaleza del despido realizado, en atención al número de trabajadores afectados, resulta claro que el procedimiento para el despido debiera haber sido el del art. 51 ET. Sobre dicha cuestión ya se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal en sentencia de 14 junio 1996,, de la que a su vez se hizo eco la sentencia de 8 marzo 1999, en la que se...

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