STSJ Andalucía 809/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:2833
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución809/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 515/04

Sentencia nº : 809/04

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Franco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Franco sobre DESPIDO siendo demandado MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Noviembre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Franco , mayor de edad y domiciliado en Málaga, comenzó en 1.972 a prestar servicios como perito tasador para Empresas aseguradoras del Grupo "Mapfre" y otras Entidades Aseguradoras, fundamentalmente en el ramo de "seguros de hogar", y a partir de 1.979 únicamente para Empresas del Grupo "Mapfre" (sin que "Mapfre" le impusiera la exclusividad), realizando sus funciones en una oficina instalada en el piso bajo del inmueble donde se ubica su domicilio personal (C/ DIRECCION000 , número NUM000 de Málaga), oficina que, al propio tiempo, servía para la administración de la Sociedad "Paralelo 96, S.L.", constituida a finales de 1.995 para servicios de fontanería, albañilería, pintura, etc., Sociedad de la que el actor era Administrador único y propietario del 98% de las participaciones sociales (el 2% restante fue suscrito por D. Imanol ) y que no tuvo actividad en el año 2.001, año desde cuyo comienzo inició sus operaciones la Sociedad "Cosymant-P, S.L.", con la misma actividad que la anterior y de la que el actor es también Administrador único (aunque titular sólo del 1% de las participaciones sociales), con el mismo domicilio social de la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Málaga.

  2. - El actor es Administrador solidario (junto con D. Abelardo , hay un tercer socio, Apoderado) de la Sociedad "Construcciones y Mantenimientos de Redes Integrales, S.L." domiciliada en Sevilla y que comenzó en Agosto del 2.000 la misma actividad de trabajos de albañilería, fontanería, pintura, etc. (no consta el porcentaje de participaciones sociales del actor).

  3. - Desde el 1 de Abril de 1.997 el actor comenzó a prestar sus servicios para "Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." como Jefe de Equipos de Reparación, constando expresamente en alguna ocasión la intervención de "Paralelo 96, S.L.", formanlizándose la expresada novación mediante contrato suscrito por la citada Empresa y el actor el día 5 de Octubre de 1.998, que obra en autos como documento número 10 del ramo de prueba de "Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y que se da por reproducido para su íntegra constancia, habiendo prestado sus servicios conforme al contrato de referencia, realizando ocasionalmente peritaciones en casos de conflicto (es decir, en actuaciones no iniciales, sino de solución de incidencias posteriores) y controlando la calidad del servicio. Igualmente actuó hasta el año 2.000 ocasionalmente para "Mapfre Agropecuaria Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A."" y "Mapfre Finisterre, Compañía de seguros y Reaseguros, S.A." (no para las otras tres codemandadas) y para otras Empresas no demandadas del Grupo "Mapfre". El actor ha continuado disponiendo de su oficina en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Málaga (que continúa siendo la sede de las dos Sociedades de responsabilidad limitada domiciliadas en Málaga y arriba citadas), contando con la ayuda de una de sus hijas (mayor de edad) y disponiendo de teléfono móvil a cargo de la Empresa y recibiendo las órdenes de actuación por medio de ordenador (por "e-mail") y de fax, sin que en la sede de "Mapfre" (ubicada últimamente en la Avda. de la Aurora de Málaga) tuviese asignado despacho ni mesa propia ni otros elementos de trabajo, organizando su actividad a su criterio y sin horario establecido alguno, recibiendo instrucciones generales conforme a los criterios operativos de la Empresa.

  4. - La empresa cuenta en Andalucía Oriental con seis Jefes de Equipos de Reparación (tres de ellos, entre los que se cuenta el actor, en Málaga).

  5. - La última retribución mensual del actor asciende a 4.479,11 euros (4.479, sin céntimos, según la demanda), siéndole entregada la factura mensual pactada con I.R.P.F. (impuesto al que tributaba por rendimiento de actividades profesionales) y con I.V.A. Percibía igualmente indemnizaciones por gastos de desplazamiento y dietas de viaje, efectuados en su propio vehículo (así como es de su propiedad la cámara fotográfica para fotografiar los desperceptos a reparar en los inmuebles objeto de su pericia). La retribución fija ha sido percibida por el actor desde la novación anteriormente expresada (en la fase en la que únicamente actuaba como perito tasador percibía su retribución a comisión por tasación).

  6. - El actor se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como a la Asociación de Peritos Tasadores de Málaga, contando con licencia para el ejercicio de la actividad profesional de perito tasador y habiéndose dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  7. - Mediante carta de 25 de Julio del 2.003 (aportada a los autos por la parte actora, acompañando al escrito de demanda y como documento número 1 de su ramo de prueba y que se da por reproducida), "Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." comunicó al actor la oposición a la prórroga del contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 5 de Octubre de 1.988 (sic; en realidad del contrato es de fecha 5 de Octubre de 1.998) "al amparo y con la antelación prevista en la Estipulación Décima del contrato referido", concretando que "en consecuencia dicho contrato quedará definitivamente resuelto y extinguido el día 5 de Octubre de 2.003".

  8. - El 1 de Septiembre del 2.003 con respecto a "Mapfre, Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y el 2 de Septiembre del 2.003 con respecto a "Mapfre Agropecuaria Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija,...

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