SAP Barcelona 90/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2008:3145 |
Número de Recurso | 584/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 584/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 366/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº90/08
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MYREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de Febrero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 366/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Penélope, contra D/Dª. Estefanía y Dª. María del Pilar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda, que interpuso la procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Tamburini Serra, en nombre y representación de dª. Penélope contra Dª María del Pilar y; en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda, por concluir el Juez que no se había operado un cambio de destino del objeto arrendado, y, en concreto que se destinaba a bar y no local de juegos recreativos, pues sólo se daba la existencia de dos máquinas, tipo B, un billar y un futbolín, estas dos deportivas y no recreativas, excluidas de dicha reglamentación, se alza la actora exponiendo, en síntesis, tras hacer referencia al allanamiento de la codemandada, y a los antecedentes que estimó necesario reseñar: que la sentencia incurría en un error en la valoración de la prueba, pues el doc 3 de la demanda, resolución administrativa era revelador del incumplimiento de la arrendataria, que por ello pidió la testifical de los agentes que realizaron la inspección, y que en el interín del proceso judicial, se retiraron las máquinas; consideró asimismo que no procedía la imposición de costas, pues no existió temeridad, ni mala fe, y que había dudas de hecho, respecto a la existencia de máquinas que modificaban la actividad de bar.
Con carácter previo y respecto del efecto del allanamiento, ha de consignarse como si bien es admisible el allanamiento parcial cuando haya posibilidad de hacer declaraciones independientes, respecto del allanamiento de uno o varios de los demandados, en relación con los no allanados, en justo acatamiento al principio de congruencia y a la facultad de disposición de los derechos privados renunciables -T.S. 1ª SS. de 2 de marzo de 1901, 17 de octubre de 1929, 3 de abril de 1946, y 29 de septiembre de 1956 -, como...
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