SAP Barcelona 27/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2008:2133 |
Número de Recurso | 478/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 478/2007-J
JUICIO VERBAL (PRECARIO) NÚM. 214/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 27/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Precario) nº 214/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sabadell, a instancia de Dª. Teresa y de D. Ignacio, contra Dª. Celestina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2.006, por el Sr. Magistrado- Juez titular del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta por D. Ignacio y Dña. Teresa contra Dña. Celestina debo absolver a la citada demandada de cuantos pedimentos se contienen en la misma, declarando en consecuencia no haber lugar al desahucio interesado y con expresa imposición a los actores de las costas causadas en el procedimiento. A efectos de ulterior tasación de costas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 394(3º ) se declara la temeridad de los actores a la hora de interponer la presente demanda".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, se alzan los demandados y, en síntesis, en el recurso alegan: error en la valoración de la prueba, que nunca se había comunicado el fallecimiento del esposo de la demandada, ni el cambio de vivienda a su albedrío, que los supuestos recibos bancarios no aparecen sellados por entidad bancaria, que aparece D Felipe, cuando este ha fallecido, no consta al vivienda sobre la que se realiza el pago, que no ha sido reconocido por ninguno de los titulares, no contienen IPC, y en definitiva, entiende que posee sin pagar rentar o merced y sin que se hubiese producido subrogación de la demandada.
La facultad revisora del Tribunal de apelación es total y así se dice que si bien es cierto que la valoración...
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