SAP Madrid 298/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:7877
Número de Recurso573/2006
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00298/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7022091 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 573/2006

Autos: JUICIO VERBAL 146/2006

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª. INSTCIA. E INSTRUC. Nº 8 DE ALCALÁ DE HENARES, MADRID

De: Flora

Procurador: MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ

Contra: Marí Trini

Procurador: MARÁA CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a once de junio de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 146/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Flora, representada por la Procuradora Dª Mº Jesús González Díez y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Marí Trini, representada por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alcalá de Henares, en fecha 5 de Mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada pro la Procuradora Sra. Vadillo Ortega, en nombre y representación de Dª Flora, representada por la Procuradora Sra. Arce Cantano, debo condenar y condeno a Dª Marí Trini a que abone a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA CENTIMOS (429,30 euros), con el interés Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de abril de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

El presente recurso de Apelación dimana de la reclamación instada por Dª Flora, contra la arrendataria Dª Marí Trini de las rentas debidas durante tres meses por importe de 429,30€ hasta el abandono de la vivienda, así como gastos por consumos de luz, y aplicación de la cláusula penal del contrato por rescisión unilateral del contrato por el arrendatario.

Habiéndose dictado sentencia en la que se estima parcialmente la demanda, entendiendo que la relación arrendaticia fue resuelta convencionalmente a fecha 1 de Octubre, por ello aplicando la estipulación 11ª del contrato solo se le reconoce al actor el abono de una mensualidad, rechazando el resto de las reclamaciones.

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Flora considerando erróneo el razonamiento del Juzgador de Instancia, pues confunde la obligación de abono de rentas con la efectiva ocupación de la vivienda, entendiendo que persiste su derecho al cobro de dichas rentas hasta la fecha de entrega efectiva de la finca.

La Sentencia parte de un hecho admitido por ambos litigantes, y...

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