SAP Asturias 468/2010, 20 de Diciembre de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2010:2480 |
Número de Recurso | 508/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 468/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00468/2010
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 508/2010
NÚMERO 468
En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil diez, Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente
recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 508/2010, en autos de Juicio Verbal nº 1440/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, promovido por la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS ASTURIANAS, S.A., demandada en primera instancia, contra DON Serafin , demandante en primera instancia.-
PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiocho de abril de dos mil diez cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por Don Serafin contra la mercantil Promociones Inmobiliarias Asturianas S.A. representada por el Procurador Sr. Serafin otorga, debo condenar y condeno a la demandada a que reembolse a la demandante la cantidad de 180'30 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda de autos. Las costas que se hubiesen causado se imponen a la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día nueve de Diciembre de dos mil diez.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
PRIMERO.- Recurre la sociedad apelante la resolución de instancia que la condenó a reembolsar al actor la cantidad de 180'30 euros más intereses correspondientes que éste había abonado el 28 de Diciembre de 1995 -en el equivalente de 30.000 pesetas- en concepto de "pago por la acometida para el agua" del piso que había adquirido a la sociedad mediante compraventa formalizada en escritura pública otorgada en la misma fecha (f. 7-39), controversia que en esta alzada ha de dilucidarse contemplando, exclusivamente, las cuestiones planteadas en el recurso de conformidad al ámbito delimitador de la sentencia de apelación configurado por el art. 465-4 L.E.C . y desde semejante premisa entiendo que ha de confirmarse la recurrida por las consideraciones que a continuación se exponen.
SEGUNDO.- El...
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