SAP Cantabria 205/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2000:1168
Número de Recurso348/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 205/2000.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistradas

Dª. MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a veinticuatro de Mayo de dos mil.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición N° 717/96, procedentes del Juzgado de la INSTANCIA N° 9 (ACTUAL INSTRUCCION N° 3) de SANTANDER , seguidos entre las partes, como apelante Dª. Estela , que designó a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Suárez Benedictó, y como apelado D. Jon , que designó a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Del Río Miera, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 348/98.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA N° 9 (ACTUAL INSTRUCCIONN° 3) de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete , cuyo Fallo dice lo siguiente TERCERO Que por Dª. Estela , que designó a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Suárez Benedictó, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que solicitaba la práctica de prueba en segunda instancia, escrito que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, dictándose por ésta Auto de fecha 12-7-1998 por el que se acordaba practicar en el Rollo prueba documental consistente en testimonio de otro procedimiento. Practicada dicha prueba, se señaló como fecha para la VISTA el día doce de Abril próximo pasado, informando los Letrados sobre la prueba practicada en la alzada y ratificando sus escritos respectivos de apelación e impugnación.

CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial, y el de sentencia, por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los consignados en la presente resolución.

PRIMERO Ejercita la actora, Dª. Estela , por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de su madre Dª. Juana , de la que forma parte, acción para que se declare extinguido el contrato de arrendamiento rústico convenido entre el demandado y la causante de la herencia yacente, abuela de la actora, Dª. Clara , por transcurso del plazo de veintiún años previsto en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 83/1.980, de 31 de Diciembre, de Arrendamientos Rústicos, en relación con sus artículos 25 y 83 .

Se opuso el demandado, alegando, en primer lugar, falta de legitimación activa de la actora, en base a que la finca que cultiva ni pertenece a ésta, ni a la herencia yacente, ni a su causante, reconociendo como propietaria de la misma con la que tuvo tratos a Dª. Carmen . Subsidiariamente alegó que si la finca propiedad de la madre de la actora era la que él ocupaba, entonces había que entender que se había novado el original contrato, cuyo objeto inicial fueron cuatro fincas, una cuadra y un pajar.

La sentencia de instancia, confundiendo palmariamente la acción ejercitada -que no es la de desahucio del artículo 1.564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino la que se ha descrito ut supra-, estima la excepción de falta de legitimación activa opuesta, en base a que no se ha justificado que la finca que se dice arrendada se encuentre integrada en la herencia de la causante, añadiéndose que, aún así, la actora "la acción no puede ejercitarla en nombre propio sino en beneficio de la comunidad hereditaria o de los copropietarios adjudicatarios de la misma" (SIC).

Recurre la actora...

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