SAP Barcelona 92/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2021
Fecha16 Febrero 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120198054372

Recurso de apelación 11/2020 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 157/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012001120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012001120

Parte recurrente/Solicitante: Mercedes

Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján

Abogado/a:

Parte recurrida: BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U, NUM000 IG.OCUPANTES C/ DIRECCION000 VILANOVA I LA GELTRU, Gaspar

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 92/2021

Barcelona, 16 de febrero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 11/20 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2019 en el procedimiento nº 157/19 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el que es recurrente Dña. Mercedes

y apelada BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda de juicio verbal presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raimunda Marigó Cusiné, en nombre y representación de la entidad BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U., frente a los IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Vilanova i la Geltru, concretados en las personas de Dª Mercedes y D. Gaspar, y cualquier otro que se encuentre en el inmueble, debo condenar y condeno a tales demandados a que restituyan a la actora la posesión de dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito y a su entera disposición, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, con ayuda de la fuerza pública si fuere preciso, caso de no proceder al desalojo voluntario.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA-FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, BUDMAC INVESTMENTS II S.L., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000 de Vilanova i la Geltrú, demanda en la que ejercitaba la acción de desahucio por precario prevista en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de desahucio por precario, y solicitaba que se dictase sentencia por la que (1) se declarase que los ocupantes del inmueble de autos se encuentran en situación de precario; (2) se declarase haber lugar al desahucio de los demandados; (3) se condenase a los demandados a dejar libre y expedita la vivienda y a disposición de la propiedad, en el plazo establecido en la Ley y con apercibimiento de lanzamiento si no procediesen a su desalojo; y (4) se condenase a los demandados en las costas del procedimiento.

Alegó la parte actora que es propietaria de la vivienda de autos en virtud de adjudicación y cesión de remate llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú, en los autos de ejecución hipotecaria 637/2013 sobre la f‌inca registral NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vilanova i la Geltrú. Días después de la adquisición los demandados ocuparon el inmueble sin autorización directa o indirecta de la actora. Desde el momento de la ocupación pese a los requerimientos efectuados por la actora, no se ha podido identif‌icar a los demandados ni han aportado título legítimo que justif‌ique la ocupación del inmueble.

Mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia se admitió a trámite la demanda.

Emplazada que fue la parte demandada compareció Doña Mercedes y contestó a la demanda solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Alegó la demandada falta de litisconsorcio activo necesario por no reconocer el título de la actora por no aportarse el auto de adjudicación ni coincidir el Juzgado que se ref‌iere en la demanda con el que consta en la inscripción registral. Además, al haberse interpuesto denuncia por usurpación en los Juzgados de Vilanova concurre prejudicialidad penal y debe suspenderse el procedimiento. La demandada no ha ocupado la vivienda sino que le fue facilitada por tercero que residía presuntamente en la misma y se la cedió temporalmente hasta que volviera de un viaje a su país por lo que tiene título suf‌iciente para permanecer en la vivienda. No existe requerimiento previo de la actora a la demandada o a tercero por lo que, además de mostrar la mala fe de la actora, la demanda debió inadmitirse.

Celebrada la correspondiente vista de juicio verbal quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, que se dictó el 20 de septiembre de 2.019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú, estimando íntegramente la demanda y condenando en costas a los demandados.

Razonó la resolución de primera instancia que no podía prosperar la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario al constar la titularidad del inmueble de autos a favor de la actora, ni la prejudicialidad penal alegada.

En cuanto al fondo de la acción ejercitada entendió acreditada la titularidad esgrimida por la demandante y no probado el título alegado por la demandada, por lo que estimó íntegramente la demanda.

Contra esta sentencia ha formulado la demandada, Sra. Mercedes, recurso de apelación alegando, como motivos, sucintamente, los siguientes: 1º Error en la valoración de la prueba por no quedar acreditada la titularidad de la actora, por lo que debió apreciarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 390/2021, 7 de Octubre de 2021
    • España
    • October 7, 2021
    ...el procedimiento penal a que hace referencia la apelante. Como señala la SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 16 de febrero de 2021 ( ROJ: SAP B 993/2021): "Coincidimos con la resolución de primera instancia en que no existe en el caso de autos prejudicialidad penal. No solo no se ha acred......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR