SAP Alicante 134/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2008:661
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

1

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 39-B-2008

SENTENCIA NÚM. 134

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1297/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Natalia, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Ripoll Moncho con la dirección del Letrado D. Francisco-J. Avendaño Corcoles y como parte apelada-demandada 1º) D. Joaquín, representada por la Procuradora Dª Elvira Pastor Ramos y dirigido por el Letrado D. Antonio Martí Vilaplana; 2º) D. Matías, representada por el Procurador D. José-Mª Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. Miguel-V. Climent Rodríguez. No habiéndose personado Dª Amanda, representada en 1ª instancia por el Procurador D. José-Mª Manjón Sánchez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Alicante en los autos de juicio Ordinario nº 1297/2006, se dictó en fecha 06 de septiembre de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora señora Ripoll Moncho, en nombre y representación de Natalia, debe condenar y condeno a Matías a que abone a la demandante la cantidad de ciento veinticinco euros con dieciocho céntimos más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución; asimismo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 39-B-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 12-03-2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se solicita la nulidad del traspaso efectuado porque incumple las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos ( artículo 32, 35, 36 y artículo 41 ), sobre el derecho de información exacta del precio y porcentaje del traspaso, a efectos de poder ejercitar el derecho de tanteo.

En el caso enjuiciado la Sala comparte plenamente el criterio del juzgador a quo expuesto en la sentencia sobre el cumplimiento de las disposiciones legales en el traspaso efectuado. Recordar que en la comunicación de fecha 1 de junio de 2006 dirigida a la propietaria, se distinguía entre el precio del traspaso y el de existencias, muebles e instalaciones, asignándoles la cantidad de 21.000 euros al primero y 8.000 euros al segundo.

Frente a esta comunicación mantienen la recurrente-actora que, antes de ejercitar el derecho de tanteo era preciso conocer la cantidad exacta por la que se efectuó el traspaso, a fin de tomar una decisión informada acerca de la oportunidad de tantear sólo sobre el local o también realizar el derecho de adquisición preferente sobre el resto de...

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