SAP Baleares 315/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2005:962
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00315/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 196/05

Autos nº 533/02

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 315/05

En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil cinco.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento de industria, existiendo reconvención sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal, ahora apelada, Dª Carmela y Dº Matías, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª SANTIAGO BARBER CARDONA, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª FRANCISCO J. VILLALONGA, y como parte demandada principal y actora reconvencional, ahora apelante, Dº Luis Enrique y Dº Cesar, integrantes de la DIRECCION000, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª SUSANA SANTAMARÍA CASALS, siendo también codemandada Dª Araceli, absuelta en primera instancia y no interviniente en esta alzada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en fecha 25 de marzo de 2004 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento de industria, con reconvención sobre reclamación de cantidad y cumplimiento de obligaciones contractuales contra la codemandante principal, seguidos con el número 533/02, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Estimando la demanda formulada por el procurador D. Santiago Barber Cardona, en nombre y representación de Dª Carmela y D. Matías contra la DIRECCION000., integrada por Dº Luis Enrique y Dº Cesar, declaro la resolución del contrato de arrendamiento de industria de fecha 1 de julio de 2001, suscrito entre la Sra. Carmela y la DIRECCION000, debiendo esta restituir a los actores los bienes maquinaria y enseres que fueron puestos a disposición en su día, propiedad de ambos litigantes activos, así como la posesión del local que conforma la industria arrendada, sito en la CALLE000 N NUM000, NUM001, de Palma, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; y con expresa imposición de costas. Procede absolver a Araceli de las pretensiones contra ella formuladas; y sin imposición de costas, teniendo a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra Dª Elvira, y sin imposición de costas.

Desestimando la reconvención formulada por Dº José Luis Sastre Santandreu, en nombre y representación de Dº Luis Enrique, y Dº Cesar, como integrantes de la DIRECCION000, contra Dª Carmela, absuelvo a la actora reconvenida de las pretensiones contra ella formuladas; y con imposición de costas a los demandados-reconvinientes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada principal y actora reconvencional, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, integrada por Dª Carmela y Dº Matías, ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento de industria celebrado el 1 de julio de 2001 entre la Sra. Carmela y la DIRECCION000", por concurrir dos incumplimientos, el del pago de la suma de 4.000.000 de pesetas al Sr. Matías -obligación que traía causa del anterior contrato de 1.7.00-, y el impago de la renta; solicitándose de los demandados, en virtud de dicha resolución, la restitución a los actores la posesión del local que conforma la industria arrendada, sito en la CALLE000 Bajos de esta ciudad y los bienes, maquinaria y enseres que fueron puestos a su disposición, propiedad de ambos litigantes.

Como parte demandada se personó Dº Luis Enrique y Dº Cesar, integrantes de la DIRECCION000, alegando como motivos de oposición los siguientes: 1°.- la DIRECCION000 la integran en la actualidad los Sres. Luis Enrique y Cesar, siendo los únicos que, en consecuencia, se hallan legitimados pasivamente en este procedimiento al dirigirse la demanda contra los integrantes de dicha comunidad. 2°.- Se admite la existencia de los contratos de fecha 1 de julio de 2000 celebrados entre Dª Araceli y los demandantes, contratos a los que se califica de confusos, añadiendo que incurren en contradicciones e indefiniciones, no incluyendo el anexo suscrito con el Sr. Matías un inventario de los enseres y maquinaria que se ceden, y tampoco se acredita la propiedad de los mismos, todo lo cual llevaba a la parte demandada a concluir que son contratos viciados, poniendo en duda su eficacia y validez al conculcar el principio de igualdad de partes y de equilibrio contractual. 3°.- Se concuerda también la suscripción del nuevo contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2001, novación del anterior y que incluye la ampliación del local arrendado al nuevo local adyacente, señalado con el nº NUM002 de la CALLE001, con determinación de una nueva renta. 4°.- Se hace valer la estipulación incluida en el propio contrato, según la cual la aplicación de la nueva renta quedaba condicionada a la realización de la obras de adecuación del local adyacente, obras que asumió el arrendador a su costa y que a fecha de la presente demanda todavía no se han terminado, provocando dicho retraso el resultado de que no haya surgido todavía la obligación de pagar tal renta, ni sea exigible, en consecuencia, el contenido obligacional del nuevo contrato de 1 de julio de 2001. 5°.- Asimismo, se alega otro incumplimiento por parte del arrendador, ya que, a consecuencia de la realización de las referidas obras, consistentes en la adecuación del local adyacente, se privó al arrendatario de poder utilizar una de las salas del local inicialmente arrendado, la cual estaba destinada a banquetes, con la consiguiente pérdida de clientela, sin que se hayan reparado estos perjuicios (se acompaña acta notarial de la situación descrita documento nº 6). 6°.- Los citados incumplimientos inhabilitan a la parte hoy actora para fundar su pretensión en el artículo 1.124 del Código Civil, el cual exige la corrección de la conducta de la parte que insta el cumplimiento.

Seguidamente, la parte demandada formuló reconvención contra la codemandante Dª Carmela, ejercitando acción de resarcimiento de daños y perjuicios y acción exigiendo el cumplimiento contractual, suplicando se dicte sentencia condenando a la demandante reconvenida a indemnizar a los demandados, en concepto de lucro cesante por el retraso en la entrega del local adyacente y por la inutilización de una de las salas del primitivo local, provocada por las obras de acondicionamiento del nuevo local, en una cuantía que no fija, estableciendo en el acto de la audiencia previa, como base para su concreción, la relativa a las ganancias obtenidas por la explotación del negocio en un ejercicio anterior; reclamando igualmente, respecto de la pérdida de parte del primer local, el importe de la parte proporcional de la renta correspondiente a la superficie perdida.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, a cuyo contenido haremos referencia en el presente fundamento jurídico, abordó en primera lugar la cuestión relativa a la legitimación pasiva de las personas contra las que se dirige la demanda, cuestionada únicamente respecto de Dª Araceli --al haber desistido la parte actora de la acción dirigida inicialmente contra Dª Elvira tras una imposible localización personal, argumentándose por la actora que carece de interés la acción dirigida contra dicha persona ya que actualmente, según se deduce de la documentación aportada de adverso, no formaría parte de la DIRECCION000--. La misma argumentación sería aplicable respecto de Dª Araceli, ya que consta en autos, como documento de fecha 21 de agosto de 2002, la transmisión de todas sus participaciones en la DIRECCION000 a favor de su padre Dº Luis Enrique, documento que fue presentado en Hacienda el 29 de agosto de 2002, fecha a partir de la cual tiene eficacia frente a terceros; por lo que, estando la demanda formulada frente a la citada comunidad de bienes y frente a quienes sean sus componentes, la sentencia de instancia consideró que dicha codemanda carece actualmente de legitimación pasiva en el procedimiento que nos ocupa, sin que dicha absolución implique una condena en costas a la parte actora, en cuanto que desconocía la existencia de tal transmisión al no constar en autos que le hubiera sido comunicada con antelación a la...

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