SAP Zaragoza 245/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:1588
Número de Recurso159/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 245/08

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Ocho de Mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 765/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 159/2008, en los que aparece como parte apelante-demandante DIRECCION000 , C.B Y COMERCIAL ARTE MISS representada por la procuradora Dña. RUTH HERRERA ROYO y asistida por el Letrado D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ IBAÑEZ; y como parte apelante-demandada Dña. Lorenza representada por la procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GOMEZ y asistida por la Letrada Dña. LAURA ROSA ESTRADA RODRIGUEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de Diciembre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. HERRERA ROYO, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. Y COMERCIAL ARTE MISS, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO A DÑA. Lorenza , a pagar a "COMERCIAL ARTE-MISS, S.L." la cantidad de 1.855,76 euros, intereses legales y costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de COMERCIAL ARTE MISS Y DIRECCION000 como demandantes y Lorenza como demandada se interpusieron contra lamisma recursos de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

DIRECCION000 , C.B. y COMERCIAL ARTE-MISS, SL formulan demandada contra Dª Lorenza , en reclamación, la primera de la suma de 7.358'57 €, y la segunda de 1855'46 €.

La primera de las actoras alega que concluyó con la demandada un contrato de arrendamiento de local comercial que incluía la cesión de todas las instalaciones, maquinaria, mobiliario y utensilios que detalla, así como la utilización de la marca registrada Sens Cosmetique y sus diseños y decoración del local y de concepción de los tocadores y gabinetes, con una duración que concluía el día 30-8-2009, pese a lo cual, la arrendataria desitió unilateralmente el contrato lo que le comunicó mediante fax de 2-1-2006, momento en que le debía la renta de los meses de diciembre y enero, por importe de 1.597'56 €, así como los recibos del IBI, a cuyo pago se había comprometido en el contrato, de las anualidades 2005 y 2006 por un importe total de 298'03 €. Además, sostiene que la resolución anticipada del contrato le produjo como perjuicio el daño por lucro cesante de la pérdida de las rentas debidas de percibir hasta que pudo concertar nuevo contrato de arrendamiento el mes de junio de 2007, por lo que reclama, en tal concepto, 4.484'48 €. Finalmente, afirma que cuando recobró la posesión del local, el mismo presentada importantes desperfectos cuya reparación corresponde a la demanda en virtud del pacto 2 del contrato y lo prevenido en los arts. 21 LAU y 1561 CC, daños que hubo de reparar y que por ello pagó la suma de 2.978 '50 €, de los que tal sólo reclama 978'50 pues aplica al pago del resto la fianza de 2.000 € que percibió a la conclusión del contrato.

Por su parte, COMERCIAL ARTE-MISS, SL alega que vendió productos a la actora por importe de

1.855'7 € que no ha pagado, por lo que reclama.

La demanda se opuso a la demanda alegando que llegó a un acuerdo con la primera de las actoras que le autorizaba a la resolución anticipada del contrato, que en cualquier caso, el local adolecía de deficiencias que motivaron la denegación de la licencia de la actividad a la que se hallaba destinado, pese a lo indicado en el contrato, por lo que la resolución en todo caso se halla justificada por incumplimiento por la arrendadora (art. 1124 CC ). Por todo ello se opone a cualquier indemnización por lucro cesante y por cualquier renta posterior al mes de diciembre de 2006. Asimismo, niega haber dejado el local en diferente estado del que lo recibió y deber suma alguna a la segunda de las actoras por razón de suministro de productos, por todo lo cual solicita la desestimación de la demanda en cuantía superior a la renta del mes de diciembre de 2006 y IBI reclamados, que admite deber, por lo que se aquieta con la reclamación formulada por DIRECCION000 , C.B. hasta un importe de 1.096 '81 €.

El juzgador de primer grado señala que nos hallamos ante un arrendamiento de industria y tiene como indiscutido que la actividad por ella desarrollada carece de la preceptiva licencia, por lo que entiende que la arrendadora de mención ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones que le correspondía...

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