STSJ Murcia 908/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2361
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución908/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00908/2010

RECURSO nº 38/06

SENTENCIA nº 908/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 908/10

En Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 38/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

2.609,35 # (inferior a 150.253,03 euros) y referido a: Liquidación Provisional del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ITP.

Parte demandante: D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª. Soledad Cárceles Alemán y defendida primero por el Letrado D. Manuel Pérez Botia. Después por Doña Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemanda:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida del letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 19 de julio de 2005 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra Liquidación Provisional nº NUM001, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de- la CARM-Murcia y por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 2609,35 # practicada en relación con la adquisición formalizada en documento privado de 16 de abril de 2001, presentada en 16-05-2002 y deuda a ingresar de 2.609,35 #.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime la demanda declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y en consecuencia la anule Y siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-01-2006, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-10-2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 19 de julio de 2005 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra Liquidación Provisional nº NUM001, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de- la CARM-Murcia y por el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada en relación con la adquisición formalizada en documento privado de 16 de abril de 2001, presentada en 16-05-2002 y deuda a ingresar de 2.609,35 #, es ajustada a derecho.

Entiende el TEARM que a tenor del Art. 45,1 C, del Texto Refundido del Impuesto de ITP y AAJJDD, la ley 49/81 de 24 de diciembre del Estatuto de la xplotación familiar agraria y de los jóvenes agricultores y actual Art. 9 de la ley 19/95 de 4 de julio regula los requisitos para...

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