SAP Madrid 563/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:7936
Número de Recurso114/2006
Número de Resolución563/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00563/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 563/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a quince de junio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 899 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Lucio, representado por el Procurador Sr. Gordo Romero y de otra, como apelado Doña Virginia, representado por el Procurador Sr. Gordo Romero, sobre: Resolución de contrato de arrendamiento en base al impago de rentas devengadas y reclamación de cantidad. Litispendencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que no habiendo sido abonadas las cantidades debidas conforme a lo dispuesto en la Fundamentación Juridica anterior, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DOÑA Virginia contra DON Lucio declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la ciudad de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 E, que liga a ambas partes; y en consecuencia, debo condenar a la citada parte demandada a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora la citada vivienda, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado de la misma judicialmente, si asi no lo hiciere. E igualmente, de conformidad con lo establecido en el art. 438.3, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actora la cuantia de 10.880,19 euros, en concepto de cantidades debidas hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es hasta 31 julio de 2002, asi como las devengadas hasta la fecha de lanzamiento o puesta a disposición a la actora de la citada vivienda. Con expresa imposición de las costas originadas en el presente juicio a la parte demandada vencida". Notificada dicha resolución a las partes, por Lucio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 E, y la condena al demandado a abonar a la actora las cantidades debidas todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción o inaplicación de la excepción planteada de litispendencia, en atención al artículo 416.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En base a la existencia del Procedimiento Ordinario nº 472/03 seguido entre las mismas partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 56 en el que el Sr. Lucio actúa como demandante solicitando el otorgamiento de escritura pública por opción de compra del inmueble de la litis.

  2. ) Infracción por interpretación errónea o inaplicación de lo dispuesto en el artículo...

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