SAP Málaga 254/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2007:1363 |
Número de Recurso | 77/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 254/07
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 77/2007
JUICIO Nº 812/2006
En la Ciudad de Málaga a tres de mayo de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso INVERSIONES LITORAL S.L., Ángel Daniel, Octavio y Carmen que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO IBAÑEZ CARRION. Es parte recurrida Cristobal que está representado por el Procurador D. FERNANDEZ FORNES, LAURA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/07/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por elProcurador Sr. Ibáñez Carión, en nombre y representación de Inversiones Litoral S.L., D. Ángel Daniel, D. Octavio y Dª Carmen, contra D. Cristobal, se acuerda:
-
) Declarar no haber lugar a la resolución a la resolución, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de abril de 1976, respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 (hoy NUM001 ), NUM002 planta, letra NUM003 ).
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) Absolver al demandado de las pretensiones que se le dirigían.
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) Imponer a los demandantes la obligación de abonar las costas causadas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30/04/07quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formula en ejercicio de acción de resolución contractual por expiración del término contractual, al haberse cumplido los plazos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, comparece en esta alzada la representación procesal, comparece en esta alzada la representación procesal de Inversiones Litoral S.L., Don Ángel Daniel, Don Octavio y Doña Carmen, alegando, en primer lugar, incongruencia de la sentencia, al remitir a un procedimiento declarativo para determinar la eficacia de la subrogación, no discutida por ninguna de las partes, y la cualidad de subrogado, reconocida por la actora desde el momento que demanda al contrario y confirmada por la contraparte, cuando el procedimiento se contrae a la circunstancia obstativa alegada de contrario, esto es, la incapacidad alegada por el demandado, en cuyo análisis no entra, y que sólo puede ser discutida en el proceso que nos ocupa, la que, en base a la documental aportada, no acredita la minusvalía exigida legalmente. Y en segundo lugar, en cuanto a la tácita reconducción, el Juzgador de Instancia no puede entrar a debatir ni resolver, sobre cuestiones que no han sido planteadas por el demandado, siendo claro que, conviniendo la ausencia de requerimiento, la simple interpelación judicial interesando la resolución contractual, permite sustentar que por vía de tácita reconducción no se puede prorrogar la situación posesoria más allá de una mensualidad y sin perjuicio de supuestos extintivos, puesto que de contrario, ya no hablaríamos de prórroga, sino de vigencia contractual. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Cristobal, ya que al dirigirse la demanda contra él, los actores conocían la subrogación operada.
Pues bien, entrando a analizar la primera de las cuestiones planteadas, la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha sido constante al declarar que la congruencia, en cuanto requisito de...
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