SAP Huelva 152/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2006:664 |
Número de Recurso | 103/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 152/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO: Apelación Penal 103/2006
ASUNTO: 100452/2006
Proc. Origen: 38/2006
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE HUELVA
Negociado:
Apelante:. Juan Francisco
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Abogado:
Procurador:
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
Magistrados:
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a siete de junio de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 38/06 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 2, seguido por delito de violencia doméstica, contra Juan Francisco ; recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y aquél como apelante.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juzgado de lo Penal nº 2 con fecha 4 de abril pasado dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados " dicen así :
" PRIMERO : El pasado día 16 de Junio de 2004, sobre las 22,00 horas, en el domicilio familiar en el que reside con su mujer e hijos, sito en Ayamonte, el acusado D. Juan Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, enfadado por noticias de su comportamiento, arremetió con golpes y patas contra su hijo, lo que fue observado por su esposa, Diana , quien, para evitar que continuara la agresión, se interpuso entre ambos, momento en el que recibió un golpe en la cara propinado por su esposo.
Como consecuencia de esos hechos, a Diana , que compareció ese mismo día ante el médico de guardia, le fue apreciada una contusión y erosión en mandíbula izquierda, que curaron con una primera asistencia.
La Sra. Ponte no renunció a reclamación."
Y que termina con la parte dispositiva siguiente:
" FALLO : Condenar a D. Juan Francisco , como autor del delito imputado por los hechos objeto del procedimiento, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y pago de las costas, debiendo indemnizar trescientos euros a Dña. Diana Silva."
Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el condenado Juan Francisco , y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha del pasado día cinco se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar en el día de la fecha.
En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Aceptamos y damos por reproducidos lo que como tales declara la sentencia apelada.
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la resolución criticada.
En esencia, el fallo condenatorio descansa en las declaraciones testificales de la propia víctima, como única prueba de cargo traída al proceso. Los demás medios probatorios, en síntesis, la documental aportada y el parte de asistencia médica, no son sino elementos periféricos o complementarios.
Pues bien: el recurso se limita a combatir la...
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