ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:11110A |
Número de Recurso | 1252/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1252 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE ALICANTE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1252/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmo. Sr.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la sociedad mercantil Automáticos Lorca, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 368/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 1533/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Gloria Inés Leal Mora, en nombre y representación de la sociedad mercantil Automáticos Lorca, SL, presentó escrito con fecha 12 de abril de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Arcadio, presentó escrito con fecha 26 de abril de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Automáticos Lorca, SL, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Automáticos Lorca, SL, contra la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 368/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 1533/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.