SAP Alicante 43/2016, 3 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2016:253 |
Número de Recurso | 368/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo 368-A-2015
SENTENCIA NÚM. 43
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 533 / 2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Valentín, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Miguel Sánchez Tomás, y como apelada la demandada AUTOMÁTICOS LORCA S.L., representada por el Procurador D. Luis M. González Lucas y dirigido por el Letrado D. Manuel Ignacio González Simón.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Denia en los referidos autos, tramitados con el número 533 / 2013, se dictó Sentencia Nº 67 / 2015 con fecha 10-3-2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" 1º) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por AUTOMÁTICOS LORCA, S.L. 2º) Declaro resuelto el contrato de instalación y explotación conjunta de máquinas recreativas y de azar y compra de exclusiva suscrito el 28 de agosto de 2013 entre las partes litigantes, condenando a D. Valentín a abonar a la actora la cantidad de 7.500 euros (SIETE MIL QUINIENTOS EUROS), más intereses legales desde la interpelación judicial ".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 368-A-2015 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 2-2-2016, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
Impugna la parte apelante la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Alicante dictada en los autos de juicio ordinario en lo relativo al derecho de la demandante a percibir la indemnización de 7.500 euros por el incumplimiento del contrato de instalación y explotación conjunta de máquinas recreativas de fecha 28.08.2013.
En primer lugar no pueden ser acogidas las argumentaciones de la parte apelante en relación a la validez de las cláusulas del contrato ya que, de un lado y como expresa la STS de 30 de mayo de 1998 en relación a los contratos de adhesión, no debe calificarse así un contrato por el mero hecho de que la reglamentación que en el mismo se contenga la hubiere confeccionado una de las partes, utilizando su propio modelo de contrato, pues esta circunstancia por si sola no hace desaparecer el carácter y naturaleza contractual del negocio convenido libremente; y de otro, dado que la demandada carece de la condición de consumidora,...
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