SAP Madrid 482/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2006:14205
Número de Recurso751/2004
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00482/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011063/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 751/2004

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 328/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Alejandro

Procurador: JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON

Contra: CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 328/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Alejandro, y de otra, como apelado-demandante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de C.P. C/ DIRECCION000 núm. NUM000, contra don Alejandro, representado por el Procurador don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, debo declarar y declaro, haber lugar a la misma, declarando resuelto, por expiración del término, el contrato de arrendamiento, de 1 de septiembre de 1987 sobre la finca sita en Madrid DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en el término legal, y con expresa condena en costas de don Alejandro."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, formuló demanda interesando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de Septiembre de 1997 con D. Alejandro, al haber transcurrido...

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