SAP Cantabria 156/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2007:335 |
Número de Recurso | 379/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00156/2007
ROLLO NUM. 379/06
S E N T E N C I A NUM. 156/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a catorce de febrero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario nº 639/04, Rollo de Sala núm. 379/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Inmobiliaria D.C., representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Fernández; y parte apelada don Clemente, representado por el Procurador Sra. Lucio de la Iglesia, y defendido por el Letrado Sra. Castillo Linares.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 9 de enero de 2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda presentada por el Procurador D. Luis Ceballos Fernández, en nombre y representación de D. Clemente, frente a Dª Claudia, e Inmobiliaria DC debo:
-Declarar la responsabilidad mancomunada de las codemandadas, abonando al actor la cantidad de 9.015,18 euros.
- Declarar resuelto el contrato suscrito entre los litigantes.
-Condenar a las demandadas a que abonen al actor los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La inmobiliaria codemandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrelavega, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente las pretensiones de la actora. El recurso, sin embargo, debe decaer, y ello por dos razones. La primera y principal es porque, habiéndose mostrado de acuerdo la codemandada doña Claudia con la sentencia de primera instancia (puesto que no la ha recurrido), y acordándose en dicha sentencia la resolución de un contrato...
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