AAP Guadalajara 91/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2017:439A
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00091/2017

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: SA

N.I.G. 19130 37 1 2017 0000175

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: CUR CURATELA 0000120 /2015

Recurrente: FUNDACION MADRE FUNDACION MADRE

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado: MARIA ISABEL GUTIERREZ CABEZUDO

Recurrido: Jose Antonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado:,

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº91/17

En GUADALAJARA, a ocho de noviembre del dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara, con fecha 23 de febrero del 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se aprueban las cuentas rendidas por FUNDACION MADRE,

curadora de don Jose Antonio correspondientes al ejercicio del periodo comprendido entre el 10/07/2015 a 9/7/2016, cuyos ingresos ascienden a 23.575,40 euros y cuyos gastos importan 4.084,90 euros, existiendo un saldo de 19.490,50 euros a favor del tutelado don Jose Antonio . No ha lugar a la retribución de la curatela."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de FUNDACION MADRE, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 7 de noviembre del 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Antonio Estremera Molina, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Fundación Madre se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 23 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Guadalajara, en lo concernirte a la retribución pedida por el apelante y negada en la resolución que ahora se revisa. Se nos dice por el apelante que tanto por el patrimonio de la persona apelada, como por el trabajo a realizar y por el rendimiento líquido, resulta procedente fijar una retribución.

El Auto aprueba las cuentas rendidas correspondientes al ejercicio 10 de julio de 2015 a 9 de julio de 2016, arrojando un saldo a favor del tutelado por importe de 19.490, 50 euros, toda vez que goza de unos ingresos que ascienden a 23.575,40 euros y tiene unos gastos de 4.084,90 euros.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y pide que se mantengan la resolución recurrida, considerando que se trata de una entidad pública, de naturaleza asistencial y que está subvencionada con fondos públicos.

SEGUNDO

Suscitado el recuso en los términos antes expuestos, esta Audiencia Provincial en Auto de fecha 4 de enero de 2016 y en el posterior de fecha 26 de septiembre del 2017, ha dicho que: "... se ha cuestionado en la doctrina si tienen derecho a esta retribución las personas jurídicas.

En contra, como advierte Amadeo, juegan argumentos, en primer lugar, como el régimen peculiar de estos tutores especiales que, no pueden tener un fin lucrativo, debiendo prever entre sus fines la protección de menores e incapacitados, art. 242 CC ; en segundo lugar que pueden excusarse del cargo "cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela"; a ello se añade que la retribución, como estímulo para una mayor diligencia en la gestión, encaja con mayor dificultad cuando se trata de una persona jurídica.

Más otro sector estima que no puede descartarse la posibilidad de retribuir a las personas jurídicas que desempeñen el cargo de tutor, porque la retribución no es incompatible con la ausencia del carácter lucrativo de la persona jurídica, y, por el contrario, puede contribuir a mejorar el funcionamiento y la subsistencia de la propia persona jurídica tutora.

En este sentido se pronuncia el AAP de Burgos, sección 3, de 05 de mayo de 2000, desde la Ley reguladora de las Fundaciones Ley 30/1994,...

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