AAP Cuenca 19/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:130A
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00019/2018

Modelo: N10300

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16078 41 1 2004 0200329

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: V90 TUTELA 0000452 /1996

Recurrente: FUNDACION MADRE

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado:

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 14/2018

Tutela nº 452/1996.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca

AUTO Nº19/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. Martín Mesonero (Ponente)

En Cuenca, a 20 de marzo de 2018.

ANTECED ENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Auto de fecha 10 de mayo de 2017, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Denegar la fijación de remuneración económica para la Fundación Madre por el ejercicio de su cargo de tutor del discapaz D. Prudencio ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación de la Fundación Madre, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que se dejara sin efecto el auto recurrido y se dictara otro que acuerde la fijación de una retribución por el desempeño del cargo de tutor.

TERCERO

- Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 14/2018, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Sr. Martín Mesonero y se señaló el día 20 de marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

FUNDAME NTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en la instancia, en el que se acuerda denegar la petición de retribución por desempeño del cargo de tutor deducida por la Fundación Madre, se alza esta última solicitando de la Sala la fijación de dicha retribución por autorizarlo tanto la legislación como la jurisprudencia aplicables al caso, así como la suficiencia del patrimonio del tutelado.

SEGUNDO

Este Tribunal, en consonancia con el criterio de otros Tribunales de la Región ( Autos de la AP de Guadalajara de fecha 4 de enero de 2016, 26 de septiembre del 2017 y 8 de noviembre de 2017 ), considera que los alegatos del recurrente deben ser atendidos. Expresan dichas resoluciones:

"... se ha cuestionado en la doctrina si tienen derecho a esta retribución las personas jurídicas.

En contra juegan argumentos como el régimen peculiar de estos tutores especiales que no pueden tener un fin lucrativo, debiendo prever entre sus fines la protección de menores e incapacitados, art. 242 CC en segundo lugar, que pueden excusarse del cargo "cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela" a ello se añade que la retribución, como estímulo para una mayor diligencia en la gestión, encaja con mayor dificultad cuando se trata de una persona jurídica.

Más otro sector estima que no puede descartarse la posibilidad de retribuir a las personas jurídicas que desempeñen el cargo de tutor, porque la retribución no es incompatible con la ausencia del carácter lucrativo de la persona jurídica, y, por el contrario, puede contribuir a mejorar el funcionamiento y la subsistencia de la propia persona jurídica tutora.

En este sentido se pronuncia el AAP de Burgos, sección 3, de 05 de mayo de 2000, desde la Ley reguladora de las Fundaciones Ley 30/1994, señalando: "Por lo que se refiere a la posibilidad discutida de que una persona jurídica carente de ánimo de lucro pueda percibir alguna retribución por los servicios que presta, esta Sala ha venido sosteniendo que puede hacerlo en la medida en que, en el caso de los sometidos a tutela, el Código Civil no discrimina a las personas jurídicas para que no puedan solicitar el derecho a una retribución del cargo que ejercen. Sin embargo, cuando la persona jurídica llamada a ejercer la tutela es una fundación, se hace particularmente extraño este empeño en solicitar una retribución con cargo al patrimonio del tutelado, sobre todo cuando se pretende en casos de personas de muy pocos ingresos, en los que precisamente la llamada al cargo de la fundación ha venido motivada por la imposibilidad de otros familiares para soportar las cargas, siempre onerosas para quien la ejerce, de la función tutelar. Puesto que el artículo 10 de la Ley 30/1994 exige que la dotación de la fundación sea adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines fundacionales, no se...

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