SAP Madrid 268/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:6061 |
Número de Recurso | 87/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00268/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7001405 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 82 /2008
Autos: DESAHUCIO 251 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
De: María Milagros
Procurador: MARIA DEL CARMEN VINADER MORALEDA
Contra: Juan Carlos
Procurador: ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 251/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª María Milagros, representada por la Procuradora Dª Carmen Vinader Moraleda y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Juan Carlos Y Dª Pilar, representados por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal desahucio.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda presentada por DON Juan Carlos Y DOÑA Pilar, contra DOÑA María Milagros, se declara la extinción del contrato de arrendamiento por expiración de plazo, de la vivienda sita en la c/DIRECCION000, NUM000-NUM001, de Madrid, condenando a María Milagros a dejar libre dicha vivienda, y con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 20083.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Habiéndose dictado sentencia en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de la acción ejercitada en la demanda iniciadora de la litis al amparo de lo dispuesto en el artículo 250-1-1º de la LEC por expiración del plazo fijado contractualmente, se alza en apelación la parte demandada en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra en el extremo atinente a las costas procesales originadas en la primera instancia. En el escrito de...
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