STSJ Cataluña 6548/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6664
Número de Recurso3068/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6548/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0028191

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 15 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6548/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1084/2009 y siendo recurridos Long Distance, S.L. y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda presentada por Romeo frente a LONG DISTANCE S.L. y Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida por cese voluntario, con efectos desde el 11.09.09 la relación laboral mantenida entre ambas partes, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Romeo ha prestado servicios por cuenta de la parte demandada con antigüedad desde el 9.01.2002, ejerciendo la actividad con categoría profesional de Portero en el Bar Musical Alfa de esta ciudad, salario acreditado de 338,49 EUR/mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, teniendo en cuenta que el centro de trabajo está calificado como Bar Discoteca 3ª Grupo 1, y que el mismo se encuentra en el nivel IV, con percepción de 12 pagas mas 2 pagas extraordinarias, 20% coeficiente de jornada y según revisión salarial de 22.04.09, con aplicación de nocturnidad.

SEGUNDO

Al margen de existir controversia entre las partes sobre el número total de horas efectivamente llevadas a cabo por el actor, a los presentes efectos de reclamación por despido, la jornada de trabajo ordinaria desempeñada por el mismo se ha desarrollado en jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos, a razón de cuatro horas, a partir de las 23:00 horas los jueves laborables, iniciándose a las 24:00 horas el resto de días de apertura del local. Todo lo cual determinaba usualmente una jornada de un total de 8 horas semanales, equivalente a un 20% de la jornada laboral de 40 horas semanales.

TERCERO

Sobre las 23:00 horas del jueves 10.09.09, víspera del día 11.09.09, viernes festivo, el Encargado del local se había reunido con los Porteros, entre ellos el actor, comunicándoles nuevas normas sobre el montaje del escenario, lo que supuso que ambas partes acabasen enfrentadas por desacuerdos de tipo organizativo y profesional, llegando a poner de manifiesto el actor en ese momento que "le preparasen la cuenta porque a finales de año se iba de ese trabajo". Sin embargo, aproximadamente 10 minutos después de realizar este comentario, el actor decidió abandonar el centro de trabajo, no sin antes quitarse el uniforme y hacer entrega de las llaves correspondientes a las puertas de acceso y de la caja fuerte del local, habitualmente bajo su custodia. Consecuentemente, el actor no trabajó ese día ni tampoco acudió al centro de trabajo los inmediatos días 12 ni 13 de septiembre.

CUARTO

En fecha 14.09.09 el actor interesó que el importe de su liquidación por extinción de contrato fuese puesto a disposición del compañero de trabajo Amadeo .

QUINTO

Sin haber contestado a los requerimientos efectuados vía burofax por la parte empresarial en fechas 15 y 19.09.09 (folios 168 a 178), ni tampoco comparecer a trabajar la noche del jueves 17.09.09, finalmente, sin previo aviso por su parte, el demandante se presentó en el centro de trabajo la madrugada del viernes 19.09.09, momento en que por la parte empresarial se le impidió la reincorporación al puesto de trabajo habida cuenta, dado el tiempo transcurrido, ya había resultado contratada una tercera persona en lugar del actor.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación frente al Departament de Treball, resultó sin acuerdo entre las partes el intento de conciliación convocado para el día 6.11.09 (folio 9).

SÉPTIMO

El demandante no ha ostentado cargo electivo o sindical de representación de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Romeo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Barcelona en fecha 28/12/09 en la que, recordemos, se desestima la demanda presentada por el propio Sr. Romeo contra la empresa Long Distance S.L. y contra el F.G.S. señalando que "para apreciar la dimisión o cese voluntario de un trabajador es preciso que exista una actuación del mismo que de manera expresa o tácita demuestre su propósito deliberado de dar por terminado el contrato (art. 49.1 E.T .)...(y) exige por tanto cumplida prueba y la practicada resulta suficiente para poder constatar su existencia en este caso".

Segundo

Pretende el recurrente en primer término, haciéndolo al amparo de lo dispuesto en el art. 191.b de la L.P.L., la revisión o reforma de tres apartados de la relación de hechos probados de la sentencia, los que aparecen en la misma con los ordinales tercero, cuarto y quinto; así como para incorporar a la misma relación dos nuevos apartados. La modificación o modificaciones que se solicitan del apartado tercero citado no puede, podemos adelantar, ser aceptadas. Basta para ello con observar que las mismas se fundamentan en un medio probatorio, cual es...

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