SAP Baleares 8/2003, 10 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:35
Número de Recurso613/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 613 /2002

SENTENCIA N° 8

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a diez de enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de Palma, bajo el número 534/01, Rollo de Sala numero 613/02, entre partes, de una como actora apelante DOÑA Sonia representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida por el Letrado Sr. Somoza, de otra, como demandados apelados D. Silvio , D. Inocencio Y D. Carlos representados por el Procurador Sr. Socias Perelló y asistidos por el Letrado Sr. Montis.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Ocho de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2.002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " 1.- Se desestima la demanda interpuesta por Dª Sonia contra D. Silvio , D. Inocencio y D. Carlos = 2.- Se absuelve a los demandados de las peticiones realizadas en su contra= 3.- Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites la Sala acordó para votación y fallo el día 9 de enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Los hechos que han dado origen al presente litigio son los que a continuación se relatan:

A- El demandado don Silvio era arrendatario del local de negocio sito en la PLAZA000 de esta Ciudad en virtud de contrato celebrado el día 24 de marzo de 1927.

B- El 25 de mayo de 2001 el Sr. Silvio compareció ante el notario don Alfonso García-Perrote Latorre solicitándole que practicase requerimiento en el que constase su intención de traspasar los derechos derivados del contrato de arrendamiento, indicándole los nombres de los nuevos arrendatarios y el precio del tanto del traspaso como de la maquinaria y mobiliario.

C- En la misma fecha el fedatario público se personó en el domicilio de la arrendadora hallando en él la propia doña Sonia , que se negó a recibir la copia simple del acta como cédula, por lo que fue imposible la notificación.

D- El 7 de junio de 2001 el Sr. Silvio remitió un fax a la arrendadora en el que, de nuevo, le notificaba el traspaso.

E- Mediante requerimiento notarial practicado el 9 de julio la arrendadora comunicó al arrendatario su voluntad de ejercitar el tanteo ofreciéndole el precio del traspaso, a lo que contestó el mismo día el arrendatario manifestando que el ejercicio del derecho de adquisición preferente era extemporáneo al haberse notificado el traspaso mediante requerimiento notarial de 25 de mayo.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestima la demanda en la que se pretendía la resolución del contrato por traspaso ilegal al entender el juez "a quo" que el derecho de tanteo se había pretendido ejercitar por la propiedad una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, considerando como "dies a quo" para el inicio del cómputo el del requerimiento notarial de 25 de mayo de 2001.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en su escrito de interposición, aduce los siguientes motivos de impugnación: a) la voluntad de ejercitar el derecho de tanteo se intentó comunicar el 6 de julio, no pudiéndose practicar el correspondiente requerimiento al hallarse cerrado el local de negocio, por lo que se llevó a efecto...

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