SAP Cantabria 114/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2008:267
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00114/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 115/07

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 114/08

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 523 de 2005, (Rollo de Sala número 115 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Ángel Jesús, actuando éste en nombre de su esposa Dª María Antonieta, contra Dª Valentina y Dª Cristina En esta segunda instancia han sido partes apelantes: Dª Valentina, representada por la Procuradora Dª Eva María Ruiz Sierra. y dirigida por el Letrado D. Agustín Gómez de Dios; y Dª Cristina, representada por la Procuradora Dª Elvira Gutiérrez Valtuille y dirigida por el Letrado D. Paulino Sánchez Menéndez-Razquín; y parte apelada D. Ángel Jesús, actuando éste en nombre de su esposa Dª María Antonieta, representado por la Procuradora Dª Elvira Gutiérrez Valtuille y dirigido por el Letrado Sr. Cevallos Cabrillo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en Torrelavega en la CALLE000 nº NUM000, Piso NUM001 NUM002 y por ello, debo condenar y condeno a Dª Valentina y a Dª Cristina a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre la vivienda a disposición del actor, con apercibimiento de que de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento.- Quedan las demandadas condenadas al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia las representaciones procesales de Dª Valentina y Dª Cristina interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y tuvo lugar la deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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