SAP Barcelona 116/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2007:291 |
Número de Recurso | 199/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 116/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 199/2006-C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 64/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
S E N T E N C I A N ú m. 116
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAN CREMADES MORANT
D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dos de Marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 64/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D/Dª. Miguel Ángel y Dª. María Inmaculada, contra D/Dª. Estíbaliz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integrament la demanda que ha presentat la procuradora dels tribunals Silvia Cordoba Fernández, en representació d' María Inmaculada i Miguel Ángel, contra Estíbaliz representada pel procurador del tribunals Juan Antonio Satorras Calderon, DECLARO resolt per necessitat el contracte d'arrendament de data 26 de novembre de 1975 que existia entre els llitigants sobre la vivienda situada en el carrer DIRECCION000, núm. NUM000, entrosol NUM001 de la localitat de Santa Coloma de Gramanet i en conseqüència, CONDEMNO a Estíbaliz a desallotjar aquest immoble dintre del termini legal, i a deixar-lo lliure, vacu i expedit a disposició de María Inmaculada i Miguel Ángel amb advertència que, si no ho fa així, en serà llançada del mateix i a la seva costa. Tot això, amb l'expressa imposició de les costes a la part demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de Febrero de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Frente a la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda promovida por los demandantes D. Miguel Ángel y Dña. María Inmaculada, como copropietarios de la vivienda sita en Santa Coloma de Gramenet, C/ DIRECCION000 nº NUM000, entresuelo NUM001,en ejercicio de la acción de resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, de fecha 26 de noviembre de 1975, contra la arrendataria demandada Dña. Estíbaliz, con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62,1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda A, 1, de la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, y que permite al arrendador la resolución del contrato cuando necesite la vivienda para sí, o sus ascendientes o descendientes, apela la demandada arrendataria alegando la inexistencia de la causa de necesidad en que se funda la demanda.
Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1954 y 17 de febrero de 1955 ),que por necesidad se entiende no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo, y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, no atribuyéndose a la necesidad un alcance tan reducido que abarque solo aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como única forma de resolver el alojamiento de la persona beneficiaria de la denegación de prórroga, ni tan amplio que abarque todo supuesto en que la ocupación de la vivienda arrendada sea conveniente o útil al beneficiario; que la prueba de la necesidad...
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