SAP Las Palmas 438/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2006:2869
Número de Recurso460/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución438/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2006.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de noviembre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Lidia

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 8 de noviembre de 2005, seguidos a instancia de D./Dña. Lidia representados por el Procurador D./Dña. Maria Loengri Garcia Herrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Carmen Rosa Sanchez Diaz, contra D./Dña. Dolores representado por el Procurador D./Dña. M. Trinidad Leyva Jiménez y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose A. Rodríguez Peregrina..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Mª. Loengri Garcia Herrera en nombre y representación de Dª Lidia, contra Dª Dolores debo absolver y absuelvo la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de noviembre del 2.006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en esta litis acción de retracto arrendaticio urbano del art. 25 de la L.A.U. de 1994, sobre la base de la condición de arrendataria de la demandante desde el 1 de julio de 1999, sin que se le notificara ni con carácter previo por el propietario-arrendador la prevista venta de la propiedad a favor de la demandada, para ejercitar el derecho de tanteo, ni tampoco con posterioridad a su consumación, para ejercitar el derecho de retracto, por lo que la primera noticia concreta que tuvo de la venta fue a medio de nota registral que solicitó al Registro de la Propiedad en mayo de 2003, sin que tuviera conocimiento de la escritura de venta y por tanto del precio y condiciones esenciales de la transmisión hasta que se le notificó la demanda de desahucio en su contra el 29 de octubre de 2003, habiéndose deducido la demanda de retracto el 25 de noviembre de 2003, por tanto dentro del plazo de treinta días naturales que establece el art. 25 de la LAU.

Sin embargo, la sentencia apelada declaró caducado el derecho de retracto ya que llegó a la conclusión de que la actora tuvo conocimiento de la venta desde al menos mayo de 2003, por lo que la primera cuestión que debemos resolver es si realmente el derecho ha caducado o no. La conclusión es negativa. El art. 25 exige la notificación fehaciente al arrendatario "de las condiciones esenciales de la venta" mediante la entrega de copia de la escritura o documento de venta, lo cual ha sido incumplido absolutamente. Y si bien la jurisprudencia considera que el derecho también se pierde cuando sin dicha notificación ha pasado el plazo de 30 días desde que se demuestre el conocimiento cabal del inquilino no sólo de la venta en sí, sino también de sus condiciones esenciales, es claro que no basta pues con el simple conocimiento más o menos fundado de que la venta ha sido realizada, si se ignoran datos tan básicos como el precio de venta -lo que es elemento básico de juicio del arrendatario para decidir si ejerce el derecho de retracto o no- o el resto de las condiciones principales -. En este sentido señala la SAP Málaga núm. 652/2005 (Sección 4ª), de 21 julio UR 2005\229212, con cita de la jurisprudencia del T. Supremo: "El día inicial del cómputo del plazo de caducidad ha de ser situado en el momento en que el retrayente tuvo un conocimiento cabal, completo, perfecto y efectivo, de la venta y de todas sus circunstancias esenciales, no bastando a tal efecto una mera noticia de la transmisión o una información genérica de la misma ( SSTS 24 mayo 1982 [ RJ 1982, 2591], 24 marzo [ RJ 1988, 2424] y 6 junio 1988 [ RJ 1988, 4820], 27 marzo 1989, 23 enero 1990, 10 noviembre 1992, y 30 noviembre 1996 [ RJ 1996, 8591 ] ), ni un conocimiento incompleto de las condiciones de la transmisión (SSTS 30 octubre 1978, 9 febrero 1984 [ RJ 1984, 1128] y 12 diciembre 1986 [ RJ 1986, 7436 ] ), pues sólo...

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