SAP Murcia 235/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1786
Número de Recurso273/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00235/2007

Rollo núm. 273/2007.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 235/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de desahucio nº 446/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Jon, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes-Nicolás y defendido por la Letrada Sra. Meca García-Grajalva, y como demandados, y en esta alzada apelados, CAFÉ TEATRO LOZANO S.L., Paulino y Sergio, representados por la Procuradora Sra. Mercader Roca en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Zaragoza García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de Marzo de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución ha decidido: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Jon, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Miñarro Lidón, bajo la dirección del/la Letrado/a Sr./Sra. Meca García-Grajalva, contra la entidad mercantil Café Teatro Lozano S.L., D. Paulino y D. Sergio, representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. Aragón Villodre, bajo la dirección del/la Letrado/a Sr./Sra. Aragón Villodre, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y la mitad de las que sean comunes."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 273/2007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 26 de Septiembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al cuestionamiento que la apelada realiza sobre la acumulación de acciones, es de decir que la dirigida contra los avalista ha de situarse en el ámbito de la acción de la reclamación de rentas junto con la acción de desahucio admitida en el artículo 438.3.3º de...

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