SAP Madrid 56/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2007:6531
Número de Recurso261/2006
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 505/2006

Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Rollo de Sala nº 261/2006

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 56/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

________________________________)

En Madrid, a uno de marzo de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en el juicio de faltas nº 505/06; habiendo sido partes, de un lado como apelante, María Angeles y de otro como apelados Amparo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Se declara probado que en el curso de una discusión por un incidente de tráfico surgida sobre las 11,20 horas del día 31 de Enero de 2006 en la Plaza de Cristo Rey en Madrid María Angeles propinó una bofetada a Amparo causándola lesiones consistentes en contractura paravertebral cervical izquierda con postraumatismo facial de las que tardó en curar doce días sin impedimento para sus ocupaciones habituales."

FALLO

Que debo condenar y condeno a María Angeles como criminalmente responsable de una falta de Lesiones, a la pena de UN MES de multa, con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como a indemnizar a Amparo en 480 euros por los días que tardó en curar, con imposición del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por María Angeles se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, e impugnado el recurso interpuesto por la representación de Amparo se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día.... de los corrientes para su resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la que resulte deducible la culpabilidad del acusado; cuya valoración compete al Tribunal de instancia a quien corresponde apreciar libremente su significado (arts. 24 y 117.3 C.E. y art. 741 LECr ).

Consiguientemente, se vulneraría aquél derecho fundamental cuando se condenara a una persona en méritos de una prueba absoluta y notoriamente insuficiente. En este sentido, el tribunal sólo puede controlar la existencia de ese -minimun- y si la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia ha sido respetuosa con las exigencias de la lógica y las enseñanzas de la experiencia (STS 122/1999 de 2 de febrero y Auto de 19 de mayo de 2000 ).

En el presente supuesto, el juez a quo ha contado con prueba de cargo apta para desvirtuar el referido principio constitucional, válida por cuanto fue aportada al acto de celebración del juicio y en el que ha sido sometida a contradicción entre las partes, y suficiente para sustentar el hecho por el que ha recaído condena.

Dicha prueba está integrada por las declaraciones prestadas en el acto de celebración del juicio de la hoy apelante y de la denunciante, así como los informes médicos y pericial forense, estas declaraciones son recogidas en la sentencia como base para llegar a la conclusión condenatoria, por ello, la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia no puede ser acogida, como tampoco puede estimarse el pretendido error en la valoración de la prueba, pues examinada ha...

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