SAP Madrid 17/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2011
Fecha25 Enero 2011

ROLLO DE APELACION Nº 91/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 149/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MAJADAHONDA

S E N T E N C I A nº 17/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 25 de enero de 2011.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, de fecha 23 de noviembre de 2009, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, se dictó sentencia de fecha 23 de

noviembre de 2009, cuyo relato de hechos probados era el siguiente "Que sobre las 12:30 horas del día 7 de marzo de 2009 cuando Catalina se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Majadahonda, acudió su hermana Marta, discutiendo las hermanas en el curso de al misma Marta agredió a Catalina ocasionándole lesiones consistentes en excoriación pómulo derecho y nasal.

Lesiones que precisaron para su sanidad una única asistencia facultativa, tardando en curar dos días no impeditivos, sin secuelas.

Como consecuencia de la agresión resultaron rotas las gafas que llevaba puestas la denunciante"

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Marta como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de cuatro euros, con apercibimiento de poder incurrir, en caso de incumplimiento voluntario o por vía de apremio, en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas. Con imposición de costas a la condenada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la condenada en la instancia Marta, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Catalina, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 12 de marzo de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por auto del siguiente día 26 de marzo, se acordó devolver la causa al juzgado de instrucción al no venir el recurso firmado ni por el recurrente ni por procurador con poder bastante para representarle. Subsanado el defecto en fecha de 15 de septiembre de 2010 volvió a tener entrada en este tribunal el recurso señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 24 de enero de 2011.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución recurrida por error en la valoración de la prueba por haber

otorgado la juez a quo una mayor credibilidad a la denunciante, que a la denunciada, por lo que se dice se vulnera la presunción de inocencia de Marta .

Sobre el error en la valoración de la prueba, debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base...

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