ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:5221A
Número de Recurso20302/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

Dada cuenta. Conforme a lo previsto en el artículo 198 LOPJ y las vigentes normas de reparto de esta Sala Segunda para el año 2015, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se acuerda que la Sala que ha de resolver sobre la competencia y ulteriores diligencias que puedan presentarse en esta causa, esté constituida por los cinco Magistrados que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de abril pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito del Ministerio Fiscal formulando querella contra DOÑA Aida , Alcaldesa de la localidad Manchega de Corral de Almaguer y Senadora de las Cortes Generales en la presente X Legislatura, conforme consta acreditado en autos; y contra DON Gumersindo , Primer Teniente de Alcalde del referido Ayuntamiento, a los que se les atribuye un delito continuado de prevaricación.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 20302/2015 por providencia de 17 de abril pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Alberto Jorge Barreiro y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno, certificación acreditativa de la condición de aforada de la Sra. Aida . Acreditada la cual, como ya se dijo, se remitieron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha presentado querella contra la Excma. Sra. DOÑA Aida que ostenta la condición de senadora en esta X Legislatura; y contra el Teniente de Alcalde DON Gumersindo , por presunto delito de prevaricación continuada, en ella tras narrar los hechos, de ellos se desprende:

"...La querellada, Alcaldesa de Corral de Almaguer desde 2007, ejerce las funciones que le corresponden, en materia de seguridad vial, las cuales vienen reguladas por el Real Decreto Legislativo 339/90, de dos de marzo, en su artículo séptimo . Entre dichas competencias se encuentra la facultad de sancionar, en materia de control y ordenación del tráfico, en las vías urbanas de titularidad municipal.- El querellado, primer Teniente de Alcalde de la referida localidad, así como vocal de la comisión informativa de personal, régimen interior y tráfico, desde 2007 viene ejerciendo la función de instruir los expedientes administrativos incoados por infracciones en materia de seguridad vial. En tal condición, y con ánimo de favorecer a los sancionados, y en clara contravención de lo legalmente establecido, el querellado propuso a la querellada, en el contexto de los cuatro expedientes que más adelante se consignan, la estimación de las alegaciones formuladas en cada uno de ellos por los sancionados, quienes, al presentar las mismas, ya habían optado por el procedimiento abreviado, previsto en el art. 80 del referido texto normativo, y habían ya abonado la multa propuesta, con un a reducción del cincuenta por ciento. Dicha estimación incluía, expresamente, la pérdida de efecto de la sanción cumulativa de reducción del crédito de puntos, impuesta por la norma aplicada. Las referidas propuestas se efectuaban por el querellado a la querellada, mediante la siguiente fórmula: ...El recurrente abona el cincuenta por ciento de la sanción...Contra la aludida denuncia, el interesado ha presentado escrito de alegaciones el día...en el que formula cuantas manifestaciones estima pertinentes para su mejor defensa. En cuanto a las circunstancias en que fue efectuada la denuncia, el agente ha elaborado el oportuno informe. Visto lo anterior, el instructor del presente expediente sancionador, con esta fecha, propone que se dicte resolución, en el sentido de considerar estimado el escrito de alegaciones presentado por Don/Doña...y disponer el sobreseimiento y archivo del expediente, y no disponer la retirada de los cuatro puntos ante la Dirección General de Tráfico. Lo decretó y firma la Señora Alcaldesa-Presidenta, ante mí, la Secretaria que doy fe. Corral de Almaguer, a...La Alcaldesa-Presidenta. La Secretaria....- La querellada, movida por el mismo ánimo del querellado, aceptó y firmó, en las cuatro ocasiones que se dirán, la referida propuesta de resolución, la cuales hizo constar en el correlativo expediente. De este modo, la querellada resolvió, en las cuatro ocasiones que se dirán, en los términos de la propuesta, siendo dicha resolución dictada ante la fe pública del secretario. Las ocasiones referidas son las que a continuación se consignan: Expediente NUM000 , por hecho ocurrido el 29/6/13, en calle Real, consistente en conducción bajo los efectos de tasa de alcohol espirado superior a 0,25 miligramos. Expediente NUM001 , por hecho ocurrido el 6/7/13, en calle Juan Ramón Jiménez, consistente en conducción bajo los efectos de tasa de alcohol espirado superior a 0,25 miligramos. La conducción bajo los efectos de una tasa de alcohol como la que se expresa en los dos hechos anteriores, está prevista como infracción grave en el art. 20.1 del reglamento general de circulación , en relación con lo prevenido asimismo en la ley de seguridad vial, art. 65.5.c). En esta última norma se prevé, asimismo, para dicha infracción, la sanción cumulativa consistente en la pérdida de cuatro puntos del crédito inicial asignado al conductor, previsión efectuada en el segundo anexo del expresado texto, en la redacción dada al mismo por la ley 18/09 . Expediente NUM002 , por hecho ocurrido el 29/6/13, en calle Real, consistente en conducir de forma temeraria. La conducción temeraria está prevista como infracción grave por el art. 3.1 del reglamente de circulación, en relación con el art. 65.5.e) de la ley de seguridad vial, y su comisión implica la sanción cumulativa de una reducción en seis puntos del crédito inicial asignado al conductor, todo ello con arreglo al segundo anexo de la ley de seguridad vial, en su redacción conforme a la novela 18/2009. Expediente NUM003 , por hecho ocurrido el 27/8/13, en calle Luna, consistente en no utilizar el conductor el cinturón de seguridad. esta conducta está considerada como falta grave en el art. 117.1 del reglamento de circulación, en relación con lo previsto en el art. 65.4.h) de la ley de seguridad vial, implicando la sanción cumulativa de una pérdida de tres puntos del crédito inicial asignado al conductor, todo ello con arreglo al segundo anexo de la ley expresada , en su redacción posterior a la ley 18/2009. La conducta de los querellados constituyó una actuación administrativa, realizada en manifiesta contravención de lo prevenido en el art. 80 de la ley de seguridad vial..." .

SEGUNDO

Corresponde a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo conocer de las causas contra Senadores conforme al art. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ .- Mas en la concurrencia de aforados y otros que no lo son (Don Gumersindo ), es preciso establecer hasta donde se extiende la competencia de esta Sala, en el caso que nos ocupa y como decíamos en el auto de 4/1/12 "la imposibilidad real de desvincular los hechos del aforado y del que no lo es" impone la necesidad de asumir la competencia también para quien no ostenta el fuero (ver en igual sentido auto de 5/10/12 causa especial 20222/2012).

TERCERO

Del relato de hechos de la querella presentada por el Ministerio Fiscal ante esta Sala se desprende que estos pueden ser susceptibles de ser subsumidos, al menos indiciariamente, en el delito de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal y en consecuencia procede la admisión a trámite de la misma y la designación de Instructor.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia respecto a la aforada DOÑA Aida y el Teniente de Alcalde DON Gumersindo , que no lo es, en relación con un presunto delito de prevaricación administrativa Y, 2º) Admitir a trámite la querella, y en consecuencia, designar Instructor conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a los querellados, a quienes se les hará saber el contenido de lo previsto en los arts. 118 y 118 bis y con traslado de lo actuado, librándose a tal fin el oportuno despacho al Juzgado de Instrucción Decano de Quintanar de la Orden (Toledo).

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo. Sr. Presidente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro D.Alberto Jorge Barreiro

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