SAP Almería 292/2000, 23 de Septiembre de 2000
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2000:1161 |
Número de Recurso | 181/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 292/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
-
Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
MAGISTRADOS
Dª Társila Martínez Ruiz
-
Rafael García Laraña
En la ciudad de Almería, a veintitrés de septiembre de dos mil.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 181/2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, seguidos con el nº 310/1998 en procedimiento de cognición, entre partes, de una como demandante Comerciantes del Poniente S.A. y, de otra como demandada Peuvecal S.L., representada la primera por el Procurador D. José Juan Alcoba López y dirigida por el Letrado D. Gabriel Alférez Godoy, y la segunda representada por el Procurador D. Enrique Francisco García Ceres y dirigida por el Letrado D. José Luis Martínez García.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 1999, estimando la demanda y, en consecuencia, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 14.940.000 pesetas, más intereses legales desde la interpelación judicial y costas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, de cuyo escrito se dio el correspondiente traslado a la parte apelada, que lo impugnó y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde quedaron conclusas para sentencia el 22 de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
La recurrente, condenada en primera instancia al pago de la suma pactada en concepto de cláusula penal por no haber reintegrado a la arrendadora en la posesión del local alquilado al término del contrato, basa su recurso en considerar que el procedimiento seguido ha sido inadecuado puesto que, al no reclamarse rentas, sino sumas debidas a otro concepto ya expresado, debería haberse acudido a los trámites correspondientes por razón de la cuantía; que sí devolvió el inmueble en su debido momento y,...
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