SAP Valencia 236/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:2114 |
Número de Recurso | 127/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000790
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 127/2006- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000826/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA
Apelante/s: SERVICLEOP S.L..
Procurador/es.- ROCIO CUÑAT TORMO.
Apelado/s: Dª Claudia y D. Jesús Luis.
Procurador/es.- CELIA SIN SANCHEZ.
SENTENCIA Nº 236/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a Veintisiete de Abril de Dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal nº 826/2005, promovidos por Dª Claudia y D. Jesús Luis contra SERVICLEOP S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SERVICLEOP S.L., representado por el Procurador Dña. ROCIO CUÑAT TORMO y asistido del Letrado D. JAVIER PEÑARROCHA NAVARRO contra Dª Claudia y D. Jesús Luis, representados por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistidos del Letrado D. VICENTE ROCA MORA.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 11-11-05 en el Juicio Verbal nº 826/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sin contra Servicleop S.L., condenado a esta demandada a pagar a Dª Claudia y Don Jesús Luis la cantidad de 2.784 euros e intereses legales, así como al pago de las costas procesales causadas por este juicio."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SERVICLEOP S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Claudia y D. Jesús Luis. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Abril de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, sosteniendo de nuevo ante esta alzada que no fue su acción la determinante del daño producido, pues para arrastrar el automóvil del actor procedió a colocar los oportunos carros en las ruedas traseras por lo que ningún daño para el cambio automático de marchas pudo derivarse de su traslado a los depósitos municipales, debiendo estar averiado el cambio con anterioridad y no quedando acreditado, en definitiva, el nexo causal entre la acción y el daño.
Y ejercitó el actor la acción para exigir responsabilidad al demandado dimanante de culpa extracontractual o aquiliana al amparo del artículo 1902 del Código civil, que preceptúa que el que por...
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