SAP Lleida 190/2001, 20 de Abril de 2001
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2001:325 |
Número de Recurso | 73/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 190/2001
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
ALBERT GUILANYA I FOIX
MAGISTRADOS:
ALBERT MONTELL I GARCIA
ALBERT MONTELL GARCÍA
JOAQUIN BERNAT MONJE
En Lleida, a veinte de abril de dos mil uno.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE COGNICIÓN nº 240/2000 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA núm. 1 de BALAGUER, rollo de Sala número 73/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil uno dictada en el referido procedimiento. Son apelantes D. Carlos Jesús y D. Victor Manuel , dirigidos por el Letrado D. IGNASI DE GIBERT FLO, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el del procurador D. JORDI DAURA RAMON. Es apelada la COMPAÑIA AGRICOLA CASANOSA,S.A., asistida por el Letrado D. ADRIAN BENEDICO PALLAS, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la procuradora Dña. MARIA ASTRID NOTARIO RUIZ. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ALBERT GUILANYA I FOIX.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda promovidos por el procuradora doña Elisabeth Bellostes en nombre y representación de Agrícola Casanosa 2000 S.L., contra don Carlos Jesús y don Victor Manuelrepresentados por la procuradora doña Merce Arno y debo declarar y declaro resuelto el contrato el arrendamiento urbano existente entre las partes litigantes y debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y vacua la finca objeto del arrendamiento en el plazo legalmente establecido, bajo apercibimiento de que si no lo hace se procederá al desahucio. Que debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas."
Contra la anterior sentencia, D. Carlos Jesús y D. Victor Manuel formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Para la correcta resolución de la cuestión planteada se ha de partir de las premisas normativas que se recogen acertadamente en la resolución impugnada, a la cual bastaría con remitirse, esto es la aplicación del articulo 27-2 d) de la LAU que establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por ¿la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario¿, y al propio contrato de arrendamiento que establece en su ordinal ¿CINQUE¿ que para la realización de cualquier tipo de obra se precisara del consentimiento previo y por escrito de la propiedad o del administrador. La prosperabilidad de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento deducida al amparo del citado precepto presupone, de conformidad con el enunciado legal, dar fuerza resolutoria al incumplimiento de cualquier pacto u obligación contractualmente asumido, yendo pues algo mas allá de lo que venia disponiendo en estos casos el articulo 114-7 de la LAU de 1.964. No obstante la doctrina que a su amparo se genero, continua siendo aplicable con las precisiones...
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