SAP Murcia 5/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:46
Número de Recurso278/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACION PENAL. ROLLO Nº. 278/06

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 5

En la ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, -rollo nº 278/06-, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia y tramitadas con el nº 667/05, por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, por delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas contra Pedro Jesús cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendido por el Letrado Sr. Cantarero Bandrés contra la sentencia de fecha 2-2-2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 2-2-2006 declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Pedro Jesús, con DNI. número 74.328.388, mayor de edad, nacido en fecha 29-09-1958 y sin antecedentes penales, -en virtud del auto de medidas provisionales de fecha 25-7-02 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Molina de Segura, ratificado en Sentencia de separación de 21-9-02, debía satisfacer a su esposa, Aurora, para los alimentos de los tres hijos del matrimonio la cantidad de 450 euros mensuales.

Dicha obligación la conocía Pedro Jesús y pese a ello, y aunque trabaja de forma más o menos continuada en la construcción, no ha satisfecho cantidad alguna, dejando desasistidos a los beneficiarios de la pensión, debiendo, hasta la fecha de la presente resolución, la cantidad de 19.350 €.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, a la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta, en total 1.080 euros (quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado.

Así mismo, deberá indemnizar a Aurora en la cantidad de 19.350 €.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código Penal. En concreto los días 8-10-2002 y 15-3-2003 ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pedro...

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