SAP Huelva 25/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteJosé María Méndez Burguillo
ECLIES:APH:2000:91
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

Nº Procedimiento:Apelación Civil 186/1999

Asunto: 942/1999

Autos de: Juicios de Cognición 67/1998

Juzgado de origen: J.1ª Ins.e Inst. Nº2 Moguer

SENTENCIA Nº 25

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

En la ciudad de Huelva a veinticinco de enero de dos mil.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el juicio de cognición nº 67/98 procedente del Juzgado de Primera Instancia número dos de Moguer interpuesto por DOÑA Carolina no representada en esta alzada por Procurador y defendida por el Letrado Sr. Guinea Segura y como apelado DON Luis María no representado en esta alzada por Procurador y defendido por el Letrado Sr. Giménez Cuenca.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15-III-1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ortiz en representación de Don Luis María contra Doña Carolina, representada por el Procurador Sr. Asensio, debo condenar y condeno a la demandada a pagar la cantidad de un millón trecientas cincuenta y cinco mil setecientas cincuenta y seis pesetas -1.355.756 ptas-, intereses legales y costas."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Carece de sentido que el apelante argumente que no pagó la renta porque el local no reunía condiciones para su explotación, pues el contrato suscrito era continuación de otro suscrito anteriormente, lo que demuestra que la parte demandada estaba "satisfecha" con el local arrendado y por ello decidió continuar con él.

    El recurrente insiste en la existencia de un informe del Exceléntisimo Ayuntamiento de Moguer, con el objeto de acreditar la existencia de deficiencias en el local objeto de arrendamiento, sin embargo la demandada dejó de pagar la renta en mayo de 1.996 mientras que el informe se elabora el 17-I-1.997. En cualquier caso la demandada si el local tenía desperfectos podía haber acudido a la vía judicial, lo que no...

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