SAP Huelva 9/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:70
Número de Recurso309/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintisiete de Enero del año dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal num. 258/02 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Aracena , en virtud de recurso interpuesto por Don Luis Enrique , representado por el Procurador Don Rafael García Oliveira y defendido por el Letrado Don Emilio Fernández Portes; siendo apelado el demandado Don Francisco , representado por el Procurador Don Alfredo Acero Otamendi, y defendido por la Letrada Doña Elisa Ramos Vizcaino.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 11 de Mayo del pasado año 2004 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la contraparte informó a favor de sus pretensiones, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, se resolvió sobre prueba y quedaron los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos con la sentencia apelada sus argumentos jurídicos principales, que resumimos en no poder prescindirse del Derecho Registral Inmobiliario para la resolución del presente conflicto.Al contrario de lo que opinan las partes, no es baladí el debate sobre la naturaleza jurídica de la acción que se ejercita y el proceso que se sigue. Porque estamos ante el proceso especial que prevé el art. 250.7 LEC , que en cuanto se refiere a acciones inmobiliarias registrales se ejercitan con los mismos límites de la acción especial del art. 41 LH y demás efectos que anuda la legislación hipotecaria a la inscripción registral de dominio.

Y en efecto, el art. 38 LH no extiende a la cabida real, y circunstancias físicas la fe pública registral que contiene la inscripción de una finca, cuya realidad tabular solo abarca a su existencia jurídica, lo que no discuten las partes pues aceptan, y parten de la base de la titularidad registral de cada una sobre las fincas num. NUM000 -que ya no existe, por agrupación- y NUM001 ; es la determinación de sus exactas ubicaciones geográficas, extensión, cabida y linderos lo que constituye el presupuesto de hecho del proceso, que no de la acción entablada, cuyo conocimiento no es apreciable conforme a todos los medios de prueba admitidos en Derecho para concluir que no estamos ante los requisitos de la acción reivindicatoria, esto es, título, identidad de la finca, extensión o superficie interesada y despojo posesorio con correlativa posesión de otro. Cuestiones de hecho no revisables en casación, como reiteradamente dice el Tribunal Supremo:

,en todo caso corresponde al juzgador de instancia, como cuestión de hecho, la determinación de la existencia del título y la identificación de las fincas, así como la detentación" ( SS de 21 de febrero de 1941 y 6 de octubre de 1956).

En esta misma dirección, Sentencia del Tribunal Supremo de 26 noviembre 1992, que cita, entre otras, las de 10 junio 1961, 3 julio 1987, 30 noviembre 1988, 15 febrero 1990 y 25 noviembre 1991 .

SEGUNDO

Vamos a abundar fundamentalmente en la valoración de la prueba que contiene la resolución recurrida, con algunas precisiones en orden a no tener por acreditado el título de dominio de la porción de finca interesada, aunque si la delimitación precisa de la superficie que constituye el objeto de la acción reivindicatoria del art. 348 Cc ., que insistimos no es la que en rigor se ejercita.

Dejándose de cumplir así los requisitos clásicos de esta acción, como dice la Sentencia AP Badajoz, Sec. 1ª, 8 Febrero 2000:

La acción reivindicatoria,...

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