SAP Madrid 348/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2007:9937 |
Número de Recurso | 600/2005 |
Número de Resolución | 348/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00348/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008855 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 600 /2005
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 555 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID
Ponente:ILMA. SRª. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
AP
De: Luis
Procurador: MARIA LOURDES AMASIO DIAZ
Contra: Luz
Procurador: RAQUEL GRACIA MONEVA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid a once de junio de dos mil siete.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Liquidación de Sociedades Gananciales número 555/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Luis, y de otra, como apelado- demandado Luz.
VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 8 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente las pretensiones instadas por D. Luis, representado por la Procuradora Sra Amasio Diaz, contra Dña Luz, representada por la Procuradora Sra. García Moneva y procede haber lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales formado por D. Luis y Dña. Luz, declarando que la misma viene constituida por las partidas contenidas en el fundamento de derecho tercero; no habiendo lugar a la inclusión en el presente inventario de ninguna de las restantes partidas indicadas por las partes, al no haber quedado acreditado el carácter ganancial de las mismas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 31 de mayo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del juicio ordinario nº 555/ 02 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, entre: D. Luis, como demandante -apelante y Dª Luz, como demandada apelada, sobre liquidación de régimen económico matrimonial, en relación a los bienes muebles existentes en la vivienda de C/ DIRECCION000 NUM000 bis, piso NUM001 o primer ático letra D interior dcha, de Madrid.
La sentencia de la juzgadora "a quo" estima en parte la demanda, y contra ella recurre en apelación el demandante al considerar que se ha producido error en la valoración de la prueba, solicitando se incluyan como gananciales los siguientes bienes:
--Bureau de marquetería, bar isabelino y tresillo francés.
--Alfombra mecánica.
--Cabecero, mesillas, canapé, colchón, butacas, cómoda antigua de marquetería.
--Mesa de TV inglesa.
--Mesa de TV con caoba.
--Figura.
En cuanto a "las librerías que se hicieron a medida para el pasillo, librerías que no se encuentran en la vivienda" referida, si bien argumenta que son privativas suyas, ninguna petición concreta se hace en el Suplico del recurso, que se ciñe a solicitar "sentencia revocando la anterior y declarando bienes de carácter ganancial los bienes cuya...
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