SAP Madrid, 12 de Marzo de 2001

PonenteD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2001:3575
Número de Recurso1127/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 12/03/2001

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 1127/1997

Autos N° 121/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 63 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Transcripción: MPB

Demandante/Apelado: Maite

Procurador: MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Demandado/Apelante: Carlos José

Procurador: JAVIER IGLESIAS GÓMEZ

DEMANDADO/APELADO: Luis Miguel

PROCURADOR: TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Arras, clases y efectos.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 1127/1997

Autos: 121/1997

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 63 DE MADRID

Demandante/Apelado: Maite

Procurador: MERCEDES ESPALLARGAS CARGO

Demandado/Apelante: Carlos José

Procurador: JAVIER IGLESIAS GÓMEZ

DEMANDADO/APELADO: Luis Miguel

PROCURADOR: TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

Ilma. Sra. Dª. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a doce de Marzo de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Carlos José y de otra, como apelada- demandante Maite y como apelado-demandado Luis Miguel seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 63 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. MERCEDES ESPALLARGAS CARBO, en nombre y representación de Dña. Maite, contra D. Carlos José, y en su consecuencia, debo condenarle y le condeno a que satisfaga a la actora la cantidad de UN MILLÓN, SEISCIENTAS MIL PESETAS (1.600.000 - ptas.), con más los intereses legales devengados por antes-dicha suma, desde la interpelación judicial, y al pago de todas las costas causadas en este juicio. Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional articulada por el Procurador de los Tribunales, D. JAVIER IGLESIAS GÓMEZ, en nombre y representación de D. Carlos José contra Dña. Maite, absolviendo a ésta de los pedimentos del reconviniente, condenándole al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Carlos José, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de marzo de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De una valoración conjunta de las pruebas practicadas resulta acreditado, a juicio del Tribunal, que el demandado D. Carlos José era propietario de un piso cuarto o ático de la casa n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de la ciudad de Madrid. Con motivo de realizar la Comunidad de Propietarios del edificio unas obras de rehabilitación en el mismo, ejecuta aquél unas obras o alteraciones en el inmueble de su propiedad, con la finalidad de poder convertirlo en el futuro en un dúplex; y cuando decide venderlo, lo presenta como un piso de posible conversión en un dúplex, pensando así obtener un mayor precio por él. Encarga al Agente de la Propiedad Inmobiliaria codemandado D. Luis Miguel las gestiones para la venta del piso, y en la hoja de encargo (folios 97 y 98) señala como detalle de interés del inmueble 75 X 15 Atico Dúplex 51 arriba (esta superficie de 51 arriba debía corresponderse con la eventual plata de dúplex).

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria anuncia el piso como Atico-dúplex y la actora Dña. Maite entra en contacto con él. El día 23 de abril de 1996 visita el piso acompañado del propietario y del Agente de la Propiedad Inmobiliaria o de alguien de su oficina. Comprueba personalmente que el piso no es un dúplex, aunque el propietario le exponga las posibilidades, más o menos ciertas y más o menos fáciles, de convertirlo en un dúplex. A la actora le convence en esos momentos el inmueble y decide dar una señal para su compra, lo que efectúa al día siguiente.

El día 24 de abril de 1994 entrega al Agente de la Propiedad Inmobiliaria una señal de 800.000 pts por la compra del piso, suscribiéndose el documento obrante al folio 16, por el cual el Agente de la Propiedad Inmobiliaria, en nombre de la propiedad, recibía de la actora la cantidad de 800.000 pts en concepto de señal y parte de pago por la compra del piso, indicándose que el precio de venta era de 18.500.000 pts., al contado, de cuyo importe se deduciría la cantidad entregada como señal; que la señal quedaba condicionada a la aprobación definitiva por la propiedad y tenía una validez de 20 días; que si por algún motivo legal, fiscal o judicial no pudiera llevarse a efecto la transacción, el Agente de la Propiedad Inmobiliaria se eximía de toda responsabilidad que por esta circunstancia pudiera acontecer obligándose única y exclusivamente a la devolución total de la señal que como mandatario de la propiedad admita; y que si la compradora renunciaba a la compra del piso durante el tiempo de vigor de la señal, la consideraría perdida en concepto de perjuicios ocasionados.

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria entregó la señal recibida a la propiedad, descontando sus honorarios, que la aceptó.

La actora visita el inmueble en otras ocasiones, y para cerciorarse de la posibilidad de convertirlo en un dúplex, acude el 9 de mayo de 1996 con D. Carlos, aparejador y maestro de obras, estando presente el propietario. Este intenta convencer a D. Carlos de que al piso solo le faltaba el suelo para ser un dúplex, pero el Sr. Carlos indica a la actora que las vigas no resistirían su conversión en un dúplex, y que con seguridad la propiedad no tenía licencia al efecto, aconsejándola que solicitara el proyecto de ejecución. En algún momento no determinado y a la vista de estas circunstancias, la actora decide desistir o no celebrar el contrato de compraventa (depende de la calificación jurídica de las arras, tema que será tratado después), y pedir la devolución de la señal, y como no...

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