STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:8330
Número de Recurso283/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 283/1998 SENTENCIA N° 499/2002 Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 283/1998, interpuesto por la entidad mercantil MUNDI- POST S.A., representada y dirigida por el Letrado D. Carlos Alberto , contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio del Interior), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 1 de diciembre de 1997 del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 3 de septiembre del mismo año de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción de 250.000 pesetas de multa, como responsable de una infracción grave del artículo 156.a) y de otra leve del artículo 157.a), ambos del vigente Reglamento de Armas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones impugnadas imputan en primer lugar a la entidad actora la infracción de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Armas, a cuyo tenor los envíos de armas habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, aéreas o terrestres, debiendo efectuarse a través de empresas de seguridad siempre que excedan de 25 armas cortas o 50 armas largas. Según resulta de las actuaciones, la actora, que se dedica a la venta de distintos tipos de mercancía a distancia, remitió por correo ordinario a su adquirente una carabina y una pistola de aire comprimido, lo que la Administración demandada considera que vulnera lo dispuesto en el precepto antes referido, constituyendo una infracción leve del artículo 157.a) del Reglamento de Armas, en relación con el artículo 26.f) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

SEGUNDO

La interpretación del artículo 39 del Reglamento de Armas, en cuanto establece que los envíos han de realizarse por ferrocarril o por empresas de transporte marítimas, aéreas o terrestres, no ofrece dudas en lo relativo a la imposibilidad de que dichos envíos se verifiquen a través de las oficinas de correos, puesto que los servicios postales no pueden considerarse empresas de transporte en el sentido expresado por la norma. A tal efecto, si se pone en relación dicho precepto con su antecedente histórico, como es el anterior Reglamento de Armas de 1981, resulta clara la voluntad de excluir los servicios de correos como medio...

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