STSJ Canarias , 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1173
Número de Recurso1327/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Ingenio contra Sentencia nº

000160/2004 de fecha 12.05.2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000189/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Darío , contra Ilustre Ayuntamiento de Ingenio .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, Don Darío , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia del Ilstre. Ayuntamiento de Ingenio (C.I.F. P-3501200D), con la categoría profesional de Peón - Vigilante, percibiendo un salario día prorrateado de 33,38 Euros, y mediante los contratos formalmente suscritos que a continuación se detallan:

1º) Contrato de trabajo eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos de fecha 10.07.95, prorrogado sucesivamente hasta el 09.01.96, para prestar servicios como Monitor de Natación (Expte. advo. del demandado y doc. nº 1 del actor); 2º) Adscripción a trabajos en colaboración social desde el 09.01.96 hasta el 09.07.96, para prestar servicios como Recepcionista en la Piscina Municipal (Expte. Advo.).

3º) Contrato de trabajo por lanzamiento de mera actividad de fecha 10.07.96, para prestar servicios como Recepcionista de la Piscina Municipal y con vencimiento el 09.01.97; (Expte. advo.; y doc. nº 2 de la actora); 4º) Adscripción a trabajos de colaboración social desde el 10.01.97 hasta el 09.07.97, para prestar servicios como Recepcionista de la Piscina Municipal, (Expte. Advo.); 5º) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 22.07.97, con vencimiento el 21.01.98 y para prestar servicios como Recepcionista de la Piscina Municipal (doc. nº 3 del actor y expte. advo.); 6º) Adscripción en colaboración social desde el 05.02.98 hasta el 21.07.98, para prestar servicios como Recepcionista (Expte. Advo.); 7º) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 22.07.98, con vencimiento el 21.01.99 (expte. advo; y doc. nº 4 de la parte actora); 8º) Adscripción en colaboración social desde el 01.02.99 hasta el 21.07.99, para prestar servicios como Recepcionista (Expte. advo.); 9º) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 22.07.99 y con vencimiento el 21.01.00, para prestar servicios como Recepcionista (Expte. advo.; y doc. nº 4 bis) de la actora).

10º) Adscripción en colaboración social desde el 03.02.00 hasta el 20.07.00 y para prestar servicios como Recepcionista (Expte. advo.); 11º) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 01.08.00, y con vencimiento en fecha 31.12.00, para prestar servicios como Recepcionista (Expte. advo.; y doc. nº 5 de la actora); 12º) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 16.X.00 y con vencimiento del 31.01.01, para prestar servicios como Peón-Vigilante (Expte. advo. y doc. nº 6 del actor); 13º) Adscripción en colaboración social desde el 13.02.01 hasta el 31.07.01, para prestar servicios como Peón - Vigilante; (Expte. advo.); 14º) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 01.08.01, con vencimiento el 31.08.02, para prestar servicios como Peón - Vigilante (Expte. advo.; y doc. nº 7 del actor); 15º) Adscripción en colaboración social desde el 11.02.02 hasta el 30.05.02, para prestar servicios como Peón - Vigilante (expte. advo.); 16º) Contrato de trabajo por obra o servicio de fecha 01.06.02, con vencimiento el 31.12.02, para prestar servicios como Peón - Vigilante (Expdte. Advo. ; y doc. nº 8 del actor); 17º) Contrato de trabajo por obra o servicio determinado de fecha 07.01.03, con vencimiento el 31.12.03, para prestar servicios como Peón -Vigilante (Expte. advo.; y doc. nº 9 del actor); y sin que haya ostentado, en el último año, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que al actor le constan, entre otros periodos de percepción de prestaciones económicas por desempleo y subsidio desempleo, los siguientes:

- 10.01.96 al 09.07.96; - 10.01.97 al 09.07.96; - 22.01.98 al 21.07.98; - 22.01.99 al 21.07.99; - 22.01.00 al 21.07.00; - 01.02.01 al 30.07.01; - 01.02.02 al 30.05.02; (doc. nº 16 del actor).

TERCERO

Que el actor es afiliado al Partido Socialista Canario - Partido Socialista Obrero Español, en la Agrupación Local del Municipio de Ingenio desde el año 1.994. Y habiendo participado como

Candidato en la lista del citado partido político a las elecciones locales de 2.003 (docs. nºs. 15 y 14 del actor).

CUARTO

Que en fecha 24.X.03 el actor interpone reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento demandado en reclamación del derecho a la antigüedad del 10.07.95 con el carácter de personal laboral fijo y el abono de salarios por importe de 3.800 Euros.

Y posteriormente, en fecha 21.XI.03, presenta la demanda correspondiente (doc. nº 13 del actor).

QUINTO

Que el actor, en fecha 04.12.03, interpone reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado, aclarada en fecha 15.12.03, por la que reclamaba la nulidad e ilicitud de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y posteriormente, en fecha 31.12.03, presenta la correspondiente demanda (doc. nº 12 del actor).

SEXTO

Que el actor a partir del 15.09.03 venía obligado a realizar tareas de limpieza de las gradas, mantenimiento del campo de futbol "Cristóbal Herrera", así como la limpieza de los baños ubicados en dicha instalación deportiva.

SÉPTIMO

Que el Ayuntamiento demandado, a fecha 31.12.03, procede al cese, por finalización del periodo contractual, además del actor, a un total de diecinueve (19) trabajadores con la condición de personal laboral (Expte. advo.).

OCTAVO

Que en fecha 21.X.03 el actor recibe notificación de la comunicación de la demandada de fecha 17.X.03 por la que hace saber la extinción del contrato de trabajo en fecha 31.12.03 por expiración del plazo pactado (Expte. Advo.). Sin embargo, con efectos del 01.01.04 las tareas ejercitadas por el mismo las viene realizando otra persona.

NOVENO

Que en fecha 14.01.04 el actor interpone la preceptiva reclamación previa que resultó desestimada por silencio administrativo de la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda promovida por Dº. Darío contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO; debo calificar y califico nulo el despido del actor y, en consecuencia, condeno al Ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél y que abone al mismo los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta su efectiva readmisión. Y condeno al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por estas declaraciones. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido deducida por trabajador del Ayuntamiento de Ingenio impugnando la extinción de su relación por realización de la obra o servicio para las que fue contratada, alegando la naturaleza indefinida de su vinculación a la Administración y vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razones políticas, entendiendo que la causa real del cese fue su militancia en el PSC-PSOE y su candidatura por tal formación en las elecciones locales de 2003.

El despido se califica nulo anudándose los pronunciamientos inherentes.

Muestra su disconformidad el Letrado de la Corporación articulando dos motivos de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción del artículo 213,3 LGSS y de la doctrina jurisprudencial en torno a los contratos de colaboración social; e inaplicación indebida del artículo 55.5 Estatuto de los Trabajadores , negando que el despido fuera discriminatorio. Interesa la revocación de la sentencia declarando improcedente la decisión extintiva...

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