ORDEN PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de diseño, ejecución y evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

Dado que la realización de campos de trabajo como actividad de ocio facilita, entre otros instrumentos, la integración de los jóvenes en la sociedad;

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado lo dispuesto por el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/19/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se realicen en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 4 de enero de 2006

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones regidas por las presentes bases es el fomento y la promoción de los campos de trabajo que se hagan en Cataluña como instrumento que facilita la integración de las personas jóvenes en la sociedad y que promociona el asociacionismo juvenil.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan requerido para la misma finalidad.

.2 Periodo

Las bases específicas de cada subvención, reguladas en los anexos sucesivos, determinan el periodo en el que deben realizarse las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Estas entidades deben hacer la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

e) Las fundaciones, cooperativas y otras entidades que presten servicios sin afán de lucro vinculadas a asociaciones y secciones juveniles.

Todas ellas tienen que estar inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud, excepto las entidades indicadas en el anterior apartado e) que deberán estar inscritas en el registro de asociaciones y fundaciones privadas de la Generalidad, o, en su caso, en el registro de cooperativas de la Generalidad.

Igualmente, todas las entidades deben seguir en sus acciones educativas los principios de la coeducación.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante una instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. En la convocatoria anual correspondiente se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes. La documentación se puede presentar en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 A las solicitudes deben adjuntárseles la documentación que se indica a continuación y la que se requiere en cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia confrontada de la documentación que acredita la constitución y la inscripción de la entidad en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña, así como de su NIF.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y volumen de esta financiación.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Por cada campo de trabajo para el que la entidad solicitante pida subvención ésta debe presentar un proyecto que debe contener los apartados que se especifican en las bases 5 (características de los campos de trabajo) de los anexos 2 y 3 reguladores de cada subvención.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento, si procede, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

g) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5.2 No es necesario presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Secretaría General de Juventud o de cualquier otro órgano de la Generalidad siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que los datos no hayan experimentado ninguna modificación y que la documentación haya sido admitida como válida. En este supuesto el solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano dónde fueron presentados los documentos y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando estos hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

.6 Evaluación

6.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de evaluación. La junta de evaluación emite un informe de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos sucesivos y la remite a la persona titular de la Subdirección General de Juventud, que eleva la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Juventud para que resuelva el procedimiento.

6.3 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación, que estará formada por siete personas adscritas a la Secretaría General de Juventud que actúan como vocales.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, la junta de evaluación tenderá hacia una participación mínima del 50% de mujeres.

6.4 La persona titular de la Subdirección...

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