ORDEN PRE/19/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/19/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud, se adscribe a la Secretaría General del primer consejero.

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, la promoción del asociacionismo juvenil y el apoyo de las actividades, especialmente en el tiempo libre, de las asociaciones juveniles.

Dado que la realización de campos de trabajo, como actividad en el tiempo libre, facilita, entre otros instrumentos, la integración de los jóvenes en la sociedad.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña, las cuales constan en anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 9 de febrero de 2005

Josep Bargalló Valls

Primer consejero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de campos de trabajo que se hagan en Cataluña como instrumento que facilita la integración de las personas jóvenes en la sociedad y que promociona el asociacionismo juvenil.

.2 Período

Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el período en que deben llevarse a cabo las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación:

a) Las asociaciones juveniles de base asociativa, participativa y democrática.

b) Las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática. Éstas deben cursar la solicitud a través de la persona jurídica de quien dependen.

c) Las federaciones o coordinadoras de las anteriores y sus entidades miembros.

d) Los consejos y plataformas locales de juventud.

e) Las fundaciones, cooperativas y otras entidades prestadoras de servicios sin afán de lucro vinculadas a asociaciones y secciones juveniles.

Todas ellas deben estar inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud, salvo las entidades indicadas en el anterior apartado e) que deberán estar inscritas en el registro de asociaciones y fundaciones privadas de la Generalidad, o, si procede, en el Registro de cooperativas de la Generalidad.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Esta documentación puede presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación

5.1 En las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se indica a continuación y la que se requiere en cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia cotejada de la documentación que acredita la constitución y la inscripción en el registro correspondiente de la Generalidad de Cataluña, así como de su NIF.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas al representante de la entidad y su DNI.

c) Declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para el mismo fin y el volumen de esta financiación.

d) Para cada campo de trabajo para el que la entidad solicitante pida subvención, ésta debe presentar un proyecto que debe contener los apartados que se especifican en las bases 5 (características de los campos de trabajo) de los anexos 2 y 3 reguladores de cada subvención.

5.2 No es necesario presentar la documentación que ya se encuentra en poder de la Secretaría General de Juventud o de cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, no haya experimentado ninguna modificación y haya sido admitida como válida. En este supuesto el solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que corresponde. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando éstos hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

.6 Evaluación

6.1 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de evaluación. Esta junta de evaluación emite un informe de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos sucesivos y la remite a la persona titular de la Subdirección General de Juventud, que eleva la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, que resuelve el procedimiento.

6.2 La persona titular de la Subdirección General de Juventud tiene la facultad de proponer a la persona titular de la Secretaría General de Juventud la revisión de las subvenciones ya concedidas y la modificación de las resoluciones de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

6.3 La resolución que finalice el procedimiento de subvención se hace pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales de Juventud...

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