Orden de 03/09/2012, , por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012 de 19/07/2012, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Orden de 03/09/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012 de 19/07/2012, por el que se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha. [2012/12579]

Los poderes públicos autonómicos son conscientes de que el autoempleo sigue siendo una salida de futuro para acceder al mercado laboral, a la vez que constituye uno de los pilares productivos de la economía de la Comunidad de Castilla La Mancha, debido a la capacidad que tiene para generar riqueza y empleo de calidad.

Mediante el Decreto 97/2012 de 19/07/2012 se establecen en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha.

Dado el indudable interés social de estas ayudas, y teniendo en cuenta su objeto y finalidad del programa, no es posible realizar comparación y prelación de solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, por lo que estas subvenciones han de ser necesariamente de concesión directa.

De acuerdo con el artículo 9.2 del referido Decreto, el procedimiento se iniciará mediante Orden de convocatoria de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, donde concrete anualmente el calendario de presentación de solicitudes, así como las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

En este sentido, la disposición final primera del Decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del citado Decreto, así como, a actualizar y modificar en la correspondiente Orden de convocatoria las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 12 del mismo.

En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente Orden de convocatoria para el año 2012, en la que se establecen las disponibilidades presupuestarias, calendario y plazo de presentación de las solicitudes, documentación necesaria, plazo máximo de resolución y cuantas disposiciones son precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del Decreto.

Los créditos con los que se financiarán las ayudas reguladas en esta Orden de convocatoria se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo al Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Castilla-La Mancha y, en su caso, con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

Estas ayudas serán otorgadas mediante el procedimiento de concesión directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrá concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En virtud de lo anterior, y en base a las competencias que me atribuye el artículo 1 del Decreto 121/2012, de 02/08/2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio presupuestario de 2012 en régimen de concesión directa, la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto 97/2012 de 19/07/2012, por el que se establecen

    en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de las subvenciones relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y Pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-La Mancha (DOCM nº 143, de 23/07/2012).

  2. Serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda:

    1. Empléate.- Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor:

      Esta línea de ayuda tiene como finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora que contribuya al sostenimiento y relanzamiento del trabajador autónomo o por cuenta propia.

    2. Consolídate.- Ayuda a la consolidación del emprendedor:

      Esta línea de ayuda está destinada al apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos clases distintas de ayudas económicas:

      1. La ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal a la titular del establecimiento en Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

        La concesión de la ayuda estará condicionada a que la titular emprendedora contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que realice su trabajo en la actividad emprendedora sustituyendo a la misma, pudiéndose iniciar el contrato desde ocho semanas con anterioridad al nacimiento, o cuatro semanas antes de la adopción internacional.

        Se excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

      2. La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, que causa Alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente por ser este cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción.

    3. Tutélate.- Ayuda para Asistencia técnica al emprendedor:

      Consiste en financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad profesional, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. En este sentido, el interesado debe acreditar la conveniencia de realizar la contratación de la asistencia técnica mediante la presentación de una memoria o informe justificativo de su necesidad.

      Los servicios de asistencia técnica así definidos, deberán ser prestados por:

      1. Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

      2. Otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

      No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

  3. Serán objeto de estas ayudas las acciones que se lleven a cabo por trabajadores por cuenta propia a título principal o por el colaborador, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012.

Artículo 2 Crédito presupuestario.
  1. La cuantía total máxima a conceder, en régimen de concesión directa, para las líneas de ayuda en esta convocatoria será de 4.952.255,00 euros, distribuidos por partidas del modo siguiente:

    1. Financiadas con fondos finalistas:

      - G/322B/4761A, Empleo Autónomo de hombres: 2.614.415,00 euros.

      - G/322B /4761B, Empleo Autónomo de mujeres: 1.739.840,00 euros.

      - G/322B/4761C, Empleo Autónomo Discapacitados: 26.000,00 euros.

    2. Financiadas con fondos propios:

      - G/322B/4761D, Empleo Autónomo Hombres: 60.000,00 euros.

      - G/322B/4761E, Empleo Autónomo Mujeres: 500.000,00 euros.

      - G/322B/4761F, Empleo Autónomo Discapacitados: 12.000,00 euros.

  2. La distribución anterior tiene carácter estimado, y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de con-

    formidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  3. La cuantía total máxima a conceder, podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. De conformidad con lo dispuesto en el...

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