Decreto 19/2001, de 20 de abril, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 12/2001, de 12 de marzo, se modifica la estructura de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

Igualmente, con fecha 10 de abril, se han modificado las estructuras de las siguientes Consejerías: de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, decreto 16/2001; de Salud y Servicios Sociales, decreto 17/2001; de Turismo y Medio Ambiente, decreto 18/2001 y de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, decreto 15/2001.

La circunstancia reseñada anteriormente hace necesario proceder a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios y de personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogiendo las variaciones observadas en las nuevas estructuras, configurando los puestos de nueva creación y suprimiendo aquellos que la nueva organización aconseja.

Por otra parte y en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo para el personal funcionario, se ha suscrito un Acuerdo entre la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa. El objeto del citado Acuerdo ha sido el de plasmar los resultados de la negociación llevada a cabo durante el año 2001 en lo que respecta a la distribución del fondo correspondiente al citado ejercicio.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta, del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los Funcionarios Interinos y los Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso ocuparán un puesto base que a excepción de los que figuran en los Anexos, tendrán atribuido el complemento de destino mínimo que tiene asignado el cuerpo al que pertenezca y un complemento específico mínimo de 384.204 anuales. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 8888.

Disposición Adicional Tercera

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos adscritos con carácter indistinto podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Cuarta

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de...

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