Decreto 64/2000, de 28 de diciembre, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

En orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo para el personal funcionario, se ha suscrito un Acuerdo entre la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio-Acuerdo.

El objeto del citado Acuerdo ha sido el de plasmar los resultados de la negociación llevada a cabo durante el año 2000 en lo que respecta a la distribución del fondo correspondiente al citado ejercicio Fondo de Adecuación Retributiva IV.

Dentro de los compromisos adquiridos por la Administración en el citado Acuerdo se encuentra la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo con arreglo a los criterios que figuran en el propio Acuerdo y en el Anexo I del mismo.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta, del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los Funcionarios Interinos y los Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso ocuparán un puesto base que a excepción de los que figuran en los Anexos, tendrán atribuido el complemento de destino mínimo que tiene asignado el cuerpo al que pertenezca y un complemento específico mínimo de 316.200 anuales. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 8888.

Disposición Adicional Tercera

A los puestos desempeñados en la actualidad por funcionarios de carrera de los grupos C, D y E de Administración General, Sanitarios y Servicios Sociales se les asigna un complemento de destino correspondiente a los niveles 16, 14 y 12 respectivamente. Asimismo será de aplicación al citado personal que se encuentre pendiente de tomar posesión como consecuencia de la oferta de empleo público para el año 1999.

Disposición Adicional Cuarta

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos adscritos con carácter indistinto podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Quinta

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.

Disposición Adicional Sexta

El presente Decreto tiene efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2000, para el personal funcionario de carrera o laboral fijo, o en su caso, desde la fecha de toma de posesión posterior.

En lo referente al Acuerdo para la distribución del Fondo de Adecuación Retributiva IV se aplicará al personal laboral no fijo, funcionarios interinos y personal eventual, que estén prestando servicios el día 27 de diciembre de 2000 o posteriormente y refiriéndose única y exclusivamente al contrato o nombramiento que esté en vigor a la fecha indicada.

No procederá la liquidación de diferencias cuando se hubieran percibido otras retribuciones que, mediante el presente Decreto, se integren en los actuales complementos de destino, específico y de puesto.

Disposición Adicional Séptima

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Transitoria Segunda

El personal que se encuentre prestando servicios en la actualidad y que a lo largo del presente año 2000 haya estado desempeñando un puesto de trabajo de los que se incrementan en el presente Decreto, o bien un puesto de trabajo que hubiera sido suprimido pero de similares características a los puestos que han experimentado un incremento de complementos mediante el presente Decreto, tendrán derecho a percibir las diferencias de complementos correspondientes a los periodos que hubieran desempeñado los mencionados puestos de trabajo.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 75/1999, de 17 de diciembre, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 28 de diciembre de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Manuel Arenilla Sáez.

Anexo I Funcionarios

Presidencia Secretaría G. para la Unión Europea y de Acción en el Exterior.- 020200 Nº Denominación Nº Puestos Sist. C.D. Grupo Requisitos C. Específic. Observaciones 0001 Jefe/a Servicio Fondos Comunitarios 1 CM 28 A 2.702.064 0002 Jefe/a Negociado Fondos Europeos 1 CM 18 C/D 579.684 Consejería Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas Secretaría General Técnica.- 040100 0001 Director/a de Servicios de Calidad, Información y Telecomunicaciones 1 I 30 A 3.078.972 0002 Jefe/a Inspección General de Servicios 1 CM 28 A 2.897.184 0003 Jefe/a Servicio Coordinación Administrativa 1 CM 28 A 2.897.184 0004 Jefe/a Servicio Información, Calidad y Evaluación 1 CM 28 A 2.897.184 0005 Jefe/a Servicio Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales 1 LD 28 A 2.897.184 0006 Auditor de Gestión 3 CM 26 A Cuerpo Técnico A.G. 1.939.620 0007 Jefe/a Área Informática y Telecomunicaciones 1 CM 26 A 1.939.620 0008 Jefe/a Oficina Atención Ciudadano y Registro General 1 CM 24 A/B 1.756.632 0009 Jefe/a Sección de Archivos 1 CM 24 A 1.468.620 0010 Jefe/a Sección Coordinación Normativa y Calidad Legislativa 1 CM 24 A/B 1.440.672 0011 Jefe/a Sección Gestión Institucional 1 CM 24 A/B 1.440.672 0012 Jefe/a Sección Normativa y Asistencia Técnica 1 CM 24 A/B 1.440.672 0013 Jefe/a Sección Ordenación de las Telecomunicaciones 1 CM 24 A/B 1.440.672 0014 Jefe/a Sección Publicaciones y B.O.R. 1 CM 24 A/B 1.440.672 0015 Jefe/a Sección Gestión Económico Presupuestaria 1 CM 24 A/B 1.330.308 0016 Jefe/a Sección Sistemas y Tecnologías de la Información 1 CM 24 A/B 1.330.308 0017 Responsable Programa Telecomunicaciones 1 CM 22 A 1.142.328 0018 Ingeniero Telecomunicaciones 1 CM 22 A 1.142.328 0019 Responsable Unidad Audiovisuales 1 CM 22 B/C 863.100 J.I. 0020 Técnico Superior de Apoyo 1 CM 22 A Cuerpo Técnico A.G. 838.236 0021 Periodista 1 CM 22 A 591.600 0022 Técnico A.G. 1 CM 22 A 591.600 0023 Responsable Área Atención Ciudadano y Registro General 1 CM 20 B/C 946.836 J.P. 0024 Ingeniero Técnico Telecomunicaciones 1 CM 20 B 852.816 0025 Técnico en Documentación 1 CM 20 B 709.068 0026 Responsable B.O.R. Imprenta 1 CM 20 B/C 708.252 0027 Gestión 1 CM 20 B 356.988 Integración 0028 Ayudante Archivo 2 CM 20 B 351.900 0029 Secretario/a Consejero 1 I 18 D 958.848 J.P. 0030 Ayudante Registro 1 CM 18 C/D 818.100 J.P. 0031 Jefe/ario/a Secretario General Técnico 1 LD 18 C/D 615.828 0033 Ayudante Administrativo 1 CM 18 C/D 579.684 0034 Ayudante Auditoria de Gestión 3 CM 18 C/D 579.684 0035 Ayudante B.O.R. e Imprenta 1 CM 18 C/D 579.684 0036 Jefe/a Negociado Administrativo 1 CM 18 C/D 579.684 0037 Jefe/a Negociado Archivo General 1 CM 18 C/D 579.684 0038 Jefe/a Negociado Gestión Presupuestaria 1 CM 18 C/D 579.684 0039 Jefe/a Negociado Régimen Interior 1 CM 18 C/D 579.684 0040 Administrativo Información 1 CM 16 C 768.672 J.P. 0041 Auxiliar de Apoyo N 15 2 CM 15 D 673.356 J.P. 0042 Auxiliar de Apoyo N 15 1 CM 15 D 457.728 0043 Encargado Mantenimiento 1 CM 14 E 731.988 J.I. 0044 Regente...

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