Decreto 75/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas |
Rango de Ley | Decreto |
Por Reales Decretos 1826/1998, de 28 de agosto; 1869/1998, de 4 de septiembre; 41/1999, de 15 de enero y 42/1999 de 15 de enero se traspasan funciones y servicios en materia de: enseñanza no universitaria; agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); gestión de la formación profesional ocupacional y de agricultura (Desarrollo Rural), respectivamente.
Con motivo de los citados traspasos se han suscrito Acuerdos entre la Administración y la Mesa General de Negociación y la Administración y el Comité de Empresa en orden a la integración del personal transferido en puestos de trabajo de esta Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por otra parte y en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo para el personal funcionario, se ha suscrito un Acuerdo entre la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio-Acuerdo.
El objeto del citado Acuerdo ha sido el de plasmar los resultados de la 2ª parte de la negociación llevada a cabo durante 1999 en lo que respecta a la distribución del fondo correspondiente al citado ejercicio que completa al establecido para la distribución del Fondo de Adecuación Retributiva III.
Dentro de los compromisos adquiridos por la Administración en el citado Acuerdo se encuentra la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo con arreglo a los criterios que figuran en el propio Acuerdo y en el Anexo I del mismo.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta, del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.
Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.
Los Funcionarios Interinos y los Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso ocuparán un puesto base que a excepción de los que figuran en los Anexos, tendrán atribuido el complemento de destino mínimo que tiene asignado el cuerpo al que pertenezca y un complemento específico mínimo de 309.996 pts.anuales. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 8888.
Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos adscritos con carácter indistinto podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.
En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.
El presente Decreto tiene efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 1999, para el personal funcionario de carrera o laboral fijo, o en su caso, desde la fecha de toma de posesión posterior, o fecha de efectividad de los citados Reales Decretos de transferencia.
En lo referente al Acuerdo para la distribución del Fondo de Adecuación Retributiva III-2º parte se aplicará al personal laboral no fijo, funcionarios interinos y personal eventual, que estén prestando servicios el día 9 de diciembre de 1999 o posteriormente y refiriéndose única y exclusivamente al contrato o nombramiento que esté en vigor a la fecha indicada.
No procederá la liquidación de diferencias cuando se hubieran percibido otras retribuciones que, mediante el presente Decreto, se integren en los actuales complementos de destino, específico y de puesto.
Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos.
Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.
El personal que se encuentre prestando servicios en la actualidad y que a lo largo del presente año 1999 haya estado desempeñando un puesto de trabajo de los que se incrementan en el presente Decreto, o bien un puesto de trabajo que hubiera sido suprimido pero de similares características a los puestos que han experimentado un incremento de complementos mediante el presente Decreto, tendrán derecho a percibir las diferencias de complementos correspondientes a los periodos que hubieran desempeñado los mencionados puestos de trabajo.
Queda derogado el Decreto 55/1999, de 30 de julio, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.
Se faculta a la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 17 de diciembre de 1999.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Manuel Arenilla Sáez.
Nº DENOMINACIÓN Nº PUESTOS SIST. PROV. C.D. GRUPO REQUISITOS C. ESPECIFIC. OBSERVACIONES
PRESIDENCIA
SECRETARÍA G. PARA LA UNIÓN EUROPEA Y DE ACCIÓN EN EL EXTERIOR
020200 SECRETARÍA GENERAL PARA LA UNIÓN EUROPEA Y DE ACCIÓN EN EL EXTERIOR
0001 Jefe/a Servicio Fondos Comunitarios 1 CM 28 A 2.403.984
0002 Jefe/a Negociado Fondos Europeos 1 CM 18 C/D 412.692
CONSEJERÍA DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
040100 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
0001 Director/a de Servicios de Calidad, Información y Telecomunicaciones 1 I 30 A 2.822.520
0002 Jefe/a Inspección General de Servicios 1 CM 28 A 2.595.288
0003 Jefe/a Servicio Coordinación Administrativa 1 CM 28 A 2.595.288
0004 Jefe/a Servicio Información, Calidad y Evaluación 1 CM 28 A 2.595.288
0005 Jefe/a Servicio Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales 1 LD 28 A 2.595.288
0006 Auditor de Gestión 3 CM 26 A CUERPO TECNICO A.G. 1.680.996
0007 Jefe/a Área Informática y Telecomunicaciones 1 CM 26 A 1.680.996
0008 Jefe/a Oficina Atención Ciudadano y Registro General 1 CM 24 A/B 1.526.100
0009 Jefe/a Sección de Archivos 1 CM 24 A 1.243.740
0010 Jefe/a Sección Coordinación Normativa y Calidad Legislativa 1 CM 24 A/B 1.216.344
0011 Jefe/a Sección Gestión Institucional 1 CM 24 A/B 1.216.344
0012 Jefe/a Sección Normativa y Asistencia Técnica 1 CM 24 A/B 1.216.344
0013 Jefe/a Sección Ordenación de las Telecomunicaciones 1 CM 24 A/B 1.216.344
0014 Jefe/a Sección Publicaciones y B.O.R. 1 CM 24 A/B 1.216.344
0015 Jefe/a Sección Gestión Económico Presupuestaria 1 CM 24 A/B 1.108.140
0016 Jefe/a Sección Sistemas y Tecnologías de la Información 1 CM 24 A/B 1.108.140
0017 Responsable Programa Telecomunicaciones 1 CM 22 A 923.844
0018 Ingeniero Telecomunicaciones 1 CM 22 A ING. TELECOM. 923.844
0019 Responsable Unidad Audiovisuales 1 CM 22 B/C 683.064 J.I.
0020 Técnico Superior de Apoyo 1 CM 22 A CUERPO TECNICO A.G. 625.716
0021 Periodista 1 CM 22 A LDO.CIENCIAS DE LA INFORMACION 579.996
0022 Técnico A.G. 1 CM 22 A 579.996
0023 Responsable Área Atención Ciudadano y Registro General 1 CM 20 B/C 765.156 J.P.
0024 Ingeniero Técnico Telecomunicaciones 1 CM 20 B 672.972
0025 Técnico en Documentación 1 CM 20 B 532.044
0026 Responsable B.O.R. Imprenta 1 CM 20 B/C 531.252
0027 Gestión 1 CM 20 B 349.992 INTEGRACIÓN
0028 Ayudante Archivo 2 CM 20 B 345.000
0029 Secretario/a Consejero 1 I 18 D 784.428 J.P.
0030 Ayudante Registro 1 CM 18 C/D 646.440 J.P.
0031 Jefe/a Negociado Coordinación Institucional 1 CM 18 C/D 448.128
0032 Secretario/a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba