Decreto 75/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Por Reales Decretos 1826/1998, de 28 de agosto; 1869/1998, de 4 de septiembre; 41/1999, de 15 de enero y 42/1999 de 15 de enero se traspasan funciones y servicios en materia de: enseñanza no universitaria; agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); gestión de la formación profesional ocupacional y de agricultura (Desarrollo Rural), respectivamente.

Con motivo de los citados traspasos se han suscrito Acuerdos entre la Administración y la Mesa General de Negociación y la Administración y el Comité de Empresa en orden a la integración del personal transferido en puestos de trabajo de esta Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otra parte y en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo para el personal funcionario, se ha suscrito un Acuerdo entre la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio-Acuerdo.

El objeto del citado Acuerdo ha sido el de plasmar los resultados de la 2ª parte de la negociación llevada a cabo durante 1999 en lo que respecta a la distribución del fondo correspondiente al citado ejercicio que completa al establecido para la distribución del Fondo de Adecuación Retributiva III.

Dentro de los compromisos adquiridos por la Administración en el citado Acuerdo se encuentra la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo con arreglo a los criterios que figuran en el propio Acuerdo y en el Anexo I del mismo.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta, del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

Los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el Anexo I, tienen asignado el complemento de destino y el complemento específico que figura en el Anexo II. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los Funcionarios Interinos y los Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso ocuparán un puesto base que a excepción de los que figuran en los Anexos, tendrán atribuido el complemento de destino mínimo que tiene asignado el cuerpo al que pertenezca y un complemento específico mínimo de 309.996 pts.anuales. Dichos puestos se identificarán por la Consejería, Dirección General y Centro, con el número de orden 8888.

Disposición Adicional Tercera

Los puestos de trabajo en cuyos requisitos se establece "docente" deberán ser desempeñados en exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes. El resto de puestos de trabajo de funcionarios que figuran en el presente Decreto, serán desempeñados, con carácter general por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos adscritos con carácter indistinto podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Cuarta

En los puestos que se requiere como requisito la pertenencia al cuerpo de funcionarios docentes, la cuantía que se refleja en el complemento específico es la correspondiente al complemento específico singular, teniendo derecho al percibo del resto de retribuciones reglamentariamente establecidas para los funcionarios docentes.

Disposición Adicional Quinta

El presente Decreto tiene efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 1999, para el personal funcionario de carrera o laboral fijo, o en su caso, desde la fecha de toma de posesión posterior, o fecha de efectividad de los citados Reales Decretos de transferencia.

En lo referente al Acuerdo para la distribución del Fondo de Adecuación Retributiva III-2º parte se aplicará al personal laboral no fijo, funcionarios interinos y personal eventual, que estén prestando servicios el día 9 de diciembre de 1999 o posteriormente y refiriéndose única y exclusivamente al contrato o nombramiento que esté en vigor a la fecha indicada.

No procederá la liquidación de diferencias cuando se hubieran percibido otras retribuciones que, mediante el presente Decreto, se integren en los actuales complementos de destino, específico y de puesto.

Disposición Adicional Sexta

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos fundamentales, no afectarán a la titularidad de los mismos.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera

Los puestos de trabajo ocupados en la actualidad por personal transferido y en cuyas observaciones figura la palabra "integración" se consideran puestos a extinguir, por lo que, a medida que vayan quedando vacantes por cualquier circunstancia serán paulatinamente adecuados a las condiciones del conjunto de puestos de esta Administración, siempre atendiendo a las funciones y a las necesidades de la organización.

Disposición Transitoria Segunda

El personal que se encuentre prestando servicios en la actualidad y que a lo largo del presente año 1999 haya estado desempeñando un puesto de trabajo de los que se incrementan en el presente Decreto, o bien un puesto de trabajo que hubiera sido suprimido pero de similares características a los puestos que han experimentado un incremento de complementos mediante el presente Decreto, tendrán derecho a percibir las diferencias de complementos correspondientes a los periodos que hubieran desempeñado los mencionados puestos de trabajo.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto 55/1999, de 30 de julio, y cuantas Disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta a la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas para dictar las Ordenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 17 de diciembre de 1999.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I FUNCIONARIOS

Nº DENOMINACIÓN Nº PUESTOS SIST. PROV. C.D. GRUPO REQUISITOS C. ESPECIFIC. OBSERVACIONES

PRESIDENCIA

SECRETARÍA G. PARA LA UNIÓN EUROPEA Y DE ACCIÓN EN EL EXTERIOR

020200 SECRETARÍA GENERAL PARA LA UNIÓN EUROPEA Y DE ACCIÓN EN EL EXTERIOR

0001 Jefe/a Servicio Fondos Comunitarios 1 CM 28 A 2.403.984

0002 Jefe/a Negociado Fondos Europeos 1 CM 18 C/D 412.692

CONSEJERÍA DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

040100 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

0001 Director/a de Servicios de Calidad, Información y Telecomunicaciones 1 I 30 A 2.822.520

0002 Jefe/a Inspección General de Servicios 1 CM 28 A 2.595.288

0003 Jefe/a Servicio Coordinación Administrativa 1 CM 28 A 2.595.288

0004 Jefe/a Servicio Información, Calidad y Evaluación 1 CM 28 A 2.595.288

0005 Jefe/a Servicio Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales 1 LD 28 A 2.595.288

0006 Auditor de Gestión 3 CM 26 A CUERPO TECNICO A.G. 1.680.996

0007 Jefe/a Área Informática y Telecomunicaciones 1 CM 26 A 1.680.996

0008 Jefe/a Oficina Atención Ciudadano y Registro General 1 CM 24 A/B 1.526.100

0009 Jefe/a Sección de Archivos 1 CM 24 A 1.243.740

0010 Jefe/a Sección Coordinación Normativa y Calidad Legislativa 1 CM 24 A/B 1.216.344

0011 Jefe/a Sección Gestión Institucional 1 CM 24 A/B 1.216.344

0012 Jefe/a Sección Normativa y Asistencia Técnica 1 CM 24 A/B 1.216.344

0013 Jefe/a Sección Ordenación de las Telecomunicaciones 1 CM 24 A/B 1.216.344

0014 Jefe/a Sección Publicaciones y B.O.R. 1 CM 24 A/B 1.216.344

0015 Jefe/a Sección Gestión Económico Presupuestaria 1 CM 24 A/B 1.108.140

0016 Jefe/a Sección Sistemas y Tecnologías de la Información 1 CM 24 A/B 1.108.140

0017 Responsable Programa Telecomunicaciones 1 CM 22 A 923.844

0018 Ingeniero Telecomunicaciones 1 CM 22 A ING. TELECOM. 923.844

0019 Responsable Unidad Audiovisuales 1 CM 22 B/C 683.064 J.I.

0020 Técnico Superior de Apoyo 1 CM 22 A CUERPO TECNICO A.G. 625.716

0021 Periodista 1 CM 22 A LDO.CIENCIAS DE LA INFORMACION 579.996

0022 Técnico A.G. 1 CM 22 A 579.996

0023 Responsable Área Atención Ciudadano y Registro General 1 CM 20 B/C 765.156 J.P.

0024 Ingeniero Técnico Telecomunicaciones 1 CM 20 B 672.972

0025 Técnico en Documentación 1 CM 20 B 532.044

0026 Responsable B.O.R. Imprenta 1 CM 20 B/C 531.252

0027 Gestión 1 CM 20 B 349.992 INTEGRACIÓN

0028 Ayudante Archivo 2 CM 20 B 345.000

0029 Secretario/a Consejero 1 I 18 D 784.428 J.P.

0030 Ayudante Registro 1 CM 18 C/D 646.440 J.P.

0031 Jefe/a Negociado Coordinación Institucional 1 CM 18 C/D 448.128

0032 Secretario/a...

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