Decreto 17/2001, de 20 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia 4/1999, de 19 de julio (B.O.R. de 19.07), estructuró la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Consejerías. Fruto de esa estructuración se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante Decreto 29/1999, de 21 de julio (B.O.R. de 22.07).

El tiempo transcurrido hace preciso adaptar la estructura citada a las nuevas necesidades de la Consejería.

En el Área de Salud, con la presente estructura orgánica, se potencia el Instituto Riojano de Salud Laboral para el mejor cumplimiento de sus funciones.

En el Área de Servicios Sociales se actualiza la relación de centros que orgánica y funcionalmente dependen de la Dirección General.

Por todo ello el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 20 de abril de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto:

Artículo 1 Consejería de Salud y Servicios Sociales.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones vigentes, la restauración y protección de la salud, así como la promoción de los servicios sociales y la calidad de vida.

Artículo 2 Centros Directivos.

Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Salud y Servicios Sociales se estructura en los siguientes centros directivos con nivel orgánico de Dirección General:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Salud.

- Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 3 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa

    1.1. Área Presupuestaria y de Régimen Interior, con nivel orgánico de Sección

    1.2. Coordinación de Gestión de Personal, con nivel orgánico de Sección.

    1.3. Sección de Normativa y Asistencia Técnica.

    1.3.1. Negociado de Convenios y Normativa.

  2. Coordinación de la Gestión de Centros Asistenciales, con nivel orgánico de Sección y dependiendo directamente del Secretario General Técnico.

Artículo 4 Dirección General de Salud.

Uno. Integran la Dirección General de Salud las siguientes unidades administrativas:

  1. Sección de Gestión Administrativa.

    1.1. Negociado Administrativo.

  2. Servicio de Atención Sanitaria.

    2.1. Área de Farmacia, con nivel orgánico de...

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