ORDEN ASC/567/2008, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/567/2008, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2009.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de éste la Secretaría de Juventud, con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud.

El Plan nacional de juventud de Cataluña, con su revisión estratégica aprobada el 25 de octubre de 2005, es una herramienta para la población joven de nuestro país que permite favorecer los procesos de emancipación de las personas jóvenes y fomentar su participación en la construcción de su propio proyecto de vida. En este sentido, dicho Plan es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña, y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

Las subvenciones reguladas en esta Orden van dirigidas al Proyecto Joven del Plan nacional de juventud, y su finalidad es el fomento del asociacionismo juvenil y de la participación de la juventud en la sociedad, cumpliendo así con uno de los principios rectores del Estatuto de autonomía de Cataluña, en concreto, el contenido en el artículo 40.4.

Así mismo, el cambio de adscripción de las políticas de juventud al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, la necesidad de simplificar la tipología de subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud y la voluntad de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de la actividad de fomento del asociacionismo juvenil y de las entidades prestadoras de servicios de este sector de la población hacen necesaria una modificación de las bases reguladoras hasta ahora existentes.

De acuerdo con lo que contempla el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con lo que contemplan los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

1.2 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de los campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña durante el ejercicio 2009.

Artículo 2

Las aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse estas subvenciones y las cantidades destinadas son:

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, se autorizan gastos con cargo a las partidas D/481000100/3210 y D/482000100/3210 del Centro Gestor BE09 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. La cuantía máxima inicial disponible es de 63.472,20 euros.

2.2 Para atender las solicitudes de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña, se autorizan gastos con cargo a las partidas D/481000100/3210 y D/482000100/3210 del Centro Gestor BE09 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. La cuantía máxima inicial disponible es de 80.928,65 euros.

2.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

3.1 El importe de las subvenciones de esta convocatoria es de una cantidad máxima por plaza y siempre que la cuota de inscripción de los campos de trabajo para los que se solicita subvención no supere los límites establecidos en el artículo 4.

3.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, las cantidades máximas por plaza que determinan el importe de la subvención son:

Para la realización de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, el importe de la subvención es de un máximo de 6,49 euros por plaza y día, hasta un máximo de 97,35 euros por plaza.

Para la realización de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña, el importe de la subvención es de:

Hasta 201,85 euros por cada plaza, para los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo del resto del Estado español.

Hasta 171,05 euros por cada plaza, para los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera del Estado español.

Artículo 4

De acuerdo con el apartado anterior y con el criterio de valoración establecido en la base 8 del anexo 1 de esta Orden, aparte de la cantidad subvencionada por la Secretaría de Juventud, las personas participantes catalanas tienen que hacer efectivas, con la finalidad de contribuir a los gastos de realización de los campos de trabajo, las cantidades que se determinan a continuación:

Para la realización de campos de trabajo en Cataluña para jóvenes residentes en Cataluña, una cuota de hasta un máximo de 12,10 euros por plaza y día.

Para la realización de campos de trabajo de intercambio de plazas con otras entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera de Cataluña:

Una cuota de 72,00 euros por plaza en los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo del resto del Estado español.

Una cuota de 109,00 euros por plaza en los campos de intercambio con entidades organizadoras de campos de trabajo de fuera del Estado español.

Artículo 5

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

Artículo 6

6.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Juventud y la resolución a la persona titular de dicha Secretaría.

6.2 El plazo máximo para emitir y resolver la resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

Artículo 7

Las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvención se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud, en la web de la Secretaría de Juventud y en la web del DASC. Paralelamente, debe comunicarse a las personas interesadas por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

Artículo 8

Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención objeto de la presente convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en un plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/4/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades para el fomento y la promoción de campos de trabajo para jóvenes que se realicen en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que contempla el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 5 de noviembre de 2008

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El...

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