DECRETO 572/2006, de 19 de diciembre, dereestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha cambiado la denominación del Departamento de Bienestar y Familia por la de Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y se ha modificado su marco competencial. El Departamento de Acción Social y Ciudadanía ha asumido nuevas competencias en los ámbitos siguientes: políticas de mujeres, política de juventud y política de gays, lesbianas y transexuales.

También debe considerarse la ampliación de competencias en materia de inmigración, así como una mejor definición de las competencias en materia de servicios sociales, con la aprobación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de abril, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña. Todo ello hace necesario redefinir la estructura del Departamento a fin de adaptarla a estas nuevas competencias.

De conformidad con lo que se ha expuesto y considerando el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, así como lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Organización general del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

Artículo 1

Estructura del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

1.1 El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, bajo la dirección de su consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Infancia y Adolescencia.

c) La Secretaría para la Inmigración.

d) La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

e) La Secretaría de Juventud.

1.2 Están adscritos al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en los términos que prevé este Decreto:

a) La Agencia Catalana de la Juventud.

b) El Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción.

c) El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) El Instituto Catalán de las Mujeres.

Capítulo 2 Artículo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 2

Unidades de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a, del que dependen:

a) La Oficina de Relaciones Externas.

b) La Oficina de Comunicación y Prensa.

c) La Oficina de Protocolo.

d) La Secretaría del/de la Consejero/a.

2.2 El Gabinete del/de la Consejero/a y sus unidades dependientes se regulan por su normativa aplicable.

Capítulo 3 Artículos 3 a 9

Secretaría General

Artículo 3

Secretario/a general

El/la secretario/a general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las demás que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le encomiende el consejero o consejera.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Planificación y Evaluación Económica.

e) Los servicios territoriales.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones previstas en el artículo 1 del Decreto 74/2006, de 11 de abril, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia.

5.2 Dependen de la Dirección de Servicios los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Equipamientos.

b) La Subdirección General de Organización y Recursos Humanos.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) El Servicio de Inspección y Registro.

5.3 Los órganos y el área enumerados mantienen las funciones y la estructura que prevé el Decreto 74/2006, de 11 de abril.

5.4 Dentro de la Subdirección General de Organización y Recursos Humanos se crea el Programa para la organización y el dimensionado de plantillas, con una duración de 5 años y con las funciones siguientes:

a) Proponer y organizar el sistema de movilidad interadministrativa para la cobertura de puestos de trabajo de servicios sociales.

b) Elaborar propuestas para la protección y la seguridad de los trabajadores de los servicios sociales.

c) Elaborar propuestas de cobertura de puestos de trabajo en supuestos de descentralización de los servicios sociales.

d) Proponer medidas destinadas a proteger la identidad del personal de la red de atención pública de servicios sociales.

5.5 Al frente de este programa habrá un responsable.

Artículo 6

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, mediante el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7

El Gabinete Técnico

7.1 El Gabinete de Estudios y Planificación pasa a denominarse Gabinete Técnico, y le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la planificación estratégica de las políticas de servicios sociales del Departamento y entidades vinculadas.

b) Hacer propuestas para la coordinación de las políticas de acción social y ciudadanía.

c) Elaborar estudios que permitan formular las prioridades de la política en el ámbito del bienestar social.

d) Realizar la previsión de necesidades y la evolución de la oferta de servicios, recursos y equipamientos, así como su distribución territorial.

e) Elaborar propuestas respecto a la formación de personal cualificado de servicios sociales, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos cuando se dirija al personal del Departamento.

f) Elaborar propuestas técnicas para articular las directrices respecto a la cooperación y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de asistencia y servicios sociales.

g) Confeccionar los documentos necesarios para la elaboración de los instrumentos de planificación en el ámbito de los servicios sociales.

h) Realizar el seguimiento y el análisis de los convenios de cooperación con el Estado.

i) Cooperar en la redacción de los escenarios presupuestarios.

j) Cualquier otra función que se le encomiende desde la Secretaría General.

7.2 Del Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, dependen la Sección de Programación y la Sección de Estadística, con las funciones previstas en el Decreto 192/1993, de 27 de julio, así como el Programa de Información Social y el Programa de Evaluación de Necesidades Sociales.

7.3 El Programa de Información Social se establece con una duración de 5 años y tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar propuestas para un sistema de información en el ámbito de los servicios sociales entre las administraciones públicas y con el sector privado.

b) Estudiar y elaborar propuestas destinadas a garantizar la coordinación del sistema de información de servicios sociales.

c) Estudiar y elaborar propuestas de criterios comunes para garantizar el acceso a los servicios sociales.

7.4 El Programa de Evaluación de Necesidades Sociales se establece con una duración de 5 años y tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, elaborar y proponer el sistema de evaluación de las necesidades sociales de la población.

b) Estudiar, elaborar y proponer el sistema de detección de necesidades sociales emergentes de la población.

c) Realizar estudios y propuestas para establecer la Cartera de Servicios Sociales, con estudios de población y de cuantificación de costes.

7.5 Al frente de cada uno de los programas habrá un responsable.

Artículo 8

La Oficina de Planificación y Evaluación Económica

La Oficina de Planificación y Evaluación Económica se configura como un área funcional con las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios económicos que permitan formular las prioridades de la política en el ámbito de la acción social.

b) Elaborar propuestas técnico-económicas para articular las directrices respecto a la cooperación y la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de asistencia y servicios sociales, y de la acción social.

c) Confeccionar los documentos necesarios para la elaboración de los instrumentos de planificación económica en el ámbito de los servicios sociales y de la acción social.

Artículo 9

Los servicios territoriales

9.1 Bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, asimilados orgánicamente a subdirecciones generales, ejercen, en su ámbito territorial respectivo, las funciones siguientes:

a) Detectar y evaluar las necesidades y las demandas de prestaciones sociales de las personas y de las familias, así como tener conocimiento de los recursos disponibles.

b) Informar y orientar a las personas sobre las prestaciones sociales, económicas y de servicios, así como de los derechos que puedan derivarse.

c) Impulsar y coordinar los programas y las actuaciones departamentales en materia de inmigración, familias...

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